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Documento BOE-A-1979-8307

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza industria de servicio público de suministro de agua potable a El Pobo de Dueñas (Guadalajara).

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 24 de marzo de 1979, páginas 7239 a 7239 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-8307

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de El Pobo de Dueñas;

Teniendo en cuenta el informe favorable emitido por la Delegación Provincial de este Ministerio en Guadalajara,

Esta Dirección General, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1775/1967 de 22 de julio, y en el Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero, ha resuelto autorizar las instalciones de suministro de agua a El Pobo de Dueñas, con arreglo a las condiciones siguientes:

Primera.

La autorización que se otorga al Ayuntamiento de El Pobo de Dueñas es intransferible, salvo autorización expresa de esta Dirección General, y en ningún caso podrá ser enajenada con independencia de las instalciones a que se refiere.

Segunda.

Las instalaciones habrán de ajustarse a las características siguientes:

a) Capacidad aproximada de suministro. 86 metros cúbicos por día.

b) Descripción de las instalciones: El agua se capta de un manantial y mediante dos grupos motobombas de 6 C. V. se impulsa hasta un depósito regulador de 30 metros cúbicos de capacidad. La tubería de impulsión tiene una longitud de 900 metros y diámetro de 60 milímetros. Del depósito regulador parte la red de distribución, con una longitud total de 3.352 metros y diámetros comprendidos entre 60 y 125 milímetros.

c) Valor de las instalaciones: 5.346.375 pesetas.

Tercera.

Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a la condición segunda, será necesario obtener autorización de esta Dirección General.

Cuarta.

Se faculta a esa Delegación Provincial para aprobar las condicones concretas de aplicación e introducir las modificaciones de detalle que pudieran ser convenientes.

Quinta.

Las condiciones sanitarias y de potabilidad del agua destinada al suministro habrán de ajustarse a las normas y disposiciones en vigor sobre esta materia.

Sexta.

La Administración se reserva el derecho de dejar sin electo esta, autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas por la inexactitud de los datos suministrados y otra causa excepcional que lo justifique.

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a V. S.

Madrid, 21 de noviembre de 1978.–El Director general, P. D., el Subdirector general de Combustibles, Antonio Martín Díaz.

Sr. Delegado Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Guadalajara.

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