Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 1.170/1976, interpuesto por don Jacobo López-Varela López contra los actos presuntos del Ministerio de Industria, se ha dictado, con fecha 6 de diciembre de 1978, por la Audiencia Territorial de Madrid, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que rechazando la causa de inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado y estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Fernando Aragón Martín, en nombre y representación de don Jacobo López-Varela López, contra los actos presuntos del Ministerio de Industria, denegatorios de su petición de que se excluyera en la liquidación de su complemento personal y transitorio las retribuciones percibidas en concepto de incentivos, debemos declarar tales acuerdos nulos por infringir el ordenamiento jurídico y procedente la exclusión pretendida de los incentivos conforme se pide en la demanda. Sin hacer especial imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su, conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 28 de febrero de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Manuel María de Uriarte y Zulueta.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.
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