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Documento BOE-A-1979-8302

Orden de 28 de febrero de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo, número 304.687, promovido por el Consejo Superior de los Colegios de Doctores y Licenciados en Ciencias Químicas y Fisicoquímicas contra el Decreto de este Ministerio de 7 de noviembre de 1974.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 24 de marzo de 1979, páginas 7238 a 7238 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-8302
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/02/28/(10)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 304.687, interpuesto ante el Tribunal Supremo por el Consejo Superior de los Colegios de Doctores y Licenciados en Ciencias Químicos y Fisicoquímicas, contra el Decreto de este Ministerio de. 7 de noviembre de 1974, se ha dictado, con fecha 11 de diciembre de 1978, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue;

«Fallamos: Que con desestimación de alegación de inadmisibilidad opuesta por el Abogado del Estado como representante de la Administración en el actual recurso contencioso administrativo número trescientos cuatro mil trescientos ochenta y siete/mil novecientos setenta y cuatro; y en cuanto al fondo del mismo, impugnatorio del Decreto de siete de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, que pretende no solamente la actualización sino la derogación del Decreto mil trescientos ochenta y cuatro/mil novecientos setenta y dos, referente a las condiciones mínimas que deben reunir las industrias dedicadas a la construcción de estructuras metálicas, debemos declarar y declaramos pertinente y estimada la petición a) contenida en si suplico de la demanda del recurso, artículo segundo, número quinto, con su anulación, y dejando sin efecto aquel extremo en el que se desconoce la posibilidad de que el Químico universitario pueda figurar en este tipo de Empresas como personal técnico titulado, en cuyo sentido se estima el recurso interpuesto v se desestima en los dos subsiguientes apartados b) y c); revocando la resolución recurrida en el extremo mencionado v confirmándola en los otros dos; sin hacer expresa condena de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la "Colección Legislativa", lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus prop90s términso la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 28 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario, Manuel María de Uriarte y Zulueta.

Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/02/1979
  • Fecha de publicación: 24/03/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 (Ref. BOE-A-1956-17970).
  • DISPONE el cumplimiento de la Sentencia del TS de 11 de diciembre de 1978, por la que se anula el art. 2, núm. 5 del Decreto 3291/1974, de 7 de noviembre (Ref. BOE-A-1974-1946).
  • CITA Decreto 1384/1972, de 12 de mayo (Ref. BOE-A-1972-834).
Materias
  • Construcciones
  • Empresas
  • Industrias
  • Metalurgia
  • Productos siderúrgicos

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