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Documento BOE-A-1979-8304

Orden de 28 de febrero de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Albacete, en el recurso contencioso-administrativo número 62/78, promovido por «Hidroeléctrica Española, S. A.», contra resolución de este Ministerio de 30 de diciembre de 1977.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 24 de marzo de 1979, páginas 7238 a 7239 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-8304

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 62/1978, interpuesto por «Hidroeléctrica Española, S. A.», contra resolución de este Ministerio de 30 de diciembre de 1977, se ha dictado con fecha 2 de febrero de 1979, por la Audiencia Territorial de Albacete, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Francisco Ponce Riaza, en nombre y representación de "Hidroeléctrica Española, S. A.", frente a la Administación General del Estado, contra la Resolución de la Dirección General de la Energía de treinta de diciembre de mil novecientos setenta y siete, conformatoria en alzada de la resolución de la Delegación Provincial de Industria de Murcia de dos de junio de mil novecientos setenta y cinco, debemos declarar y declaramos no ajustados a derecho y nulos dichos actos administrativos, declarando asimismo ser de aplicación los artículos quinto y sexto del Decreto trescientos noventa v cuatro/mil novecientos cincuenta y nueve, de diecisiete de marzo, y en cualquier caso que el importe total de las obras, locales e instalaciones que han sido necesarios en alta y baja tensión para el suministro del edificio objeto del procedimiento debe ser repartido entre la Entidad o persona promotora e "Hidroeléctrica Española, S. A." bien mediante la participación de cada una al cincuenta por ciento propuesta por esta Sociedad o la que determinen la Delegación al ser declarados aplicables los preceptos antes citados, debiendo reservarse y cederse gratuitamente por el señor Terriza el uso de un local para instalar en él el centro de transformación de baja tensión destinado en exclusiva al núcleo urbano construido» en Lorca por dicho señor y al cual se refiere el expediente. Todo ello sin hacer condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se notificará en legal forma a las partes y de la que se llevará certificación literal a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 28 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario, Manuel María de Uriarte y Zulueta.

Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.

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