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Documento BOE-A-1979-8192

Resolución de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación por la que se anuncia única convocatoria del contingente base número 5 «Cerveza».

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 1979, páginas 7174 a 7174 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-8192

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Política Arancelaria e Importación, en cumplimiento del compromiso adquirido como consecuencia de la firma del Acuerdo entre España y la C. E. E., ha resuelto abrir el contingente-base número 5, en única convocatoria «Cerveza», partida arancelaria:

22.03

con arreglo a las siguientes normas:

1.ª El contingente se abre por un total de 56.030.000 pesetas, corespondiente al 100 por 100 del total anual.

2.ª Las peticiones se formularán en los impresos habilitados para importaciones de mercancías procedentes de la C. E. E., que se facilitarán en el Registro General de este Ministerio o en los de sus Delegaciones Regionales.

3.ª Las solicitudes de importación podrán presentarse durante todo el año, siendo necesario justificar el despacho de aduanas de la última licencia autorizada.

El plazo de presentación de las licencias será de quince días, a partir de la fecha le salida de los ejemplares GA-4; la validez de la licencia será de tres meses.

4.ª  Se considerarán acogidos al Acuerdo a efectos de los contingentes-base de la lista «D», los productos originarios y procedentes de la C. E. E., o aquellos que, siendo originarios de la C. E. E., procedan de un tercer país, siempre y cuando el paso de la mercancía por dicho tercer país se efectúe al amparo de un titulo de transporte único, expedido por razones geográficas, entendiendo por tales cuando vengan motivadas por la necesidad de embarcar o desembarcar mercancías en los puertos portugueses de Lisboa y Oporto, sin que sean despachadas a consumo en la aduana de tránsito y sin que sufran más manipulaciones que las necesarias para su conservación. Este requisito deberá ser debidamente certificado por la aduana de tránsito, de acuerdo con la nota explicativa al apartado «C» del artículo 5.º del Protocolo anexo al Acuerdo España-C. E. E.

No procederá la importación de mercancías amparadas en impresos especiales para la C. E. E. cuando no cumplan las condiciones establecidas en el párrafo anterior.

5.ª  En cada solicitud deberán figurar únicamente mercancías de un solo tipo entre las incluidas en el cupo.

6.ª  Será motivo de denegación la omisión o falta de claridad en la cumplimentación de los enunciados de los impresos de solicitud.

7.ª  La firma importadora deberá facilitar, además de las especificaciones que figuran en la solicitud de la licencia de importación, las que hagan referencia a antigüedad de la firma, capacidad en metros cúbicos de sus almacenes e importaciones realizadas en los tres últimos años, tanto de las mercancías objetó del contingente como de cualquiera otros productos agropecuarios.

8.ª  La firma importadora deberá presentar Carta de Representación exclusiva. Sólo serán considerados como representantes aquellas firmas que lo sean directamente de fabricantes exportadores, no considerándose como tales los que representen a firmas comerciales extranjeras. Los certificados de representación, cuya no inclusión junto con la solicitud será motivo de denegación, deberán estar visados por la Cámara Oficial de Comercio española en el país de origen.

Madrid, 12 de marzo de 1979.–El Director general, José Ramón Bustelo y García del Real.

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