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Documento BOE-A-1979-8191

Resolución de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación que aprueba la Autorización-particular por la que se otorgan los beneficios de fabricación mixta a «Talleres Zitrón, Sociedad Anónima», para la construcción de dieciséis ventiladores con destino a las calderas de los grupos I y II de la Central Térmica de Alcudia II, de 125 MW, de potencia (P. A. 84.11-E).

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 1979, páginas 7173 a 7174 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-8191

TEXTO ORIGINAL

El Decreto 464/1972, de 17 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo) aprobó la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de ventiladores para centrales térmicas de potencia superior a 250 MW. Esta Resolución ha sido prorrogada por Decreto 1564/1974, de 31 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 11 de junio), Real Decreto 2050/1976, de 16 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 2 de septiembre) y Real Decreto 1040/1978, de 14 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 20 de mayo) y modificada por Decreto 112/1975, de 16 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 5 de febrero) y Real Decreto 2166/1978, de 26 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 15 de septiembre), rebajando este último el límite de potencia a 100 MW.

Al amparo de lo dispuesto en los citados Decretos y en el Decreto-ley número 7, de 30 de junio de 1967, que estableció el régimen de fabricación mixtas y el Decreto 2182, de 20 de julio de 1974, que desarrolló dicho Decreto-ley, «Talleres Zitrón, Sociedad Anónima», con domicilio en Porceyo (Gijón), presentó solicitud para acogerse a los beneficios de bonificación arancelaria para la importación de las partes, piezas y elementos de origen extranjero que se necesitan incorporar a la producción nacional de ventiladores para centrales térmicas de 125 MW. bajo el régimen de fabricación mixta.

De acuerdo con lo previsto en los Decretos mencionados, la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales formuló informe con fecha 18 de enero de 1979, calificando favorablemente la solicitud de «Talleres Zitrón, S. A.», por considerar que dicha Empresa tiene suficiente capacidad industrial para abordar la fabricación de los citados ventiladores, cumpliendo con el grado mínimo de nacionalización que fijó el Decreto de Resolución-tipo, actualizado por Decreto 112/1975.

Se toma en consideración igualmente que «Talleres Zitrón, Sociedad Anónima», tiene un acuerdo de colaboración y asistencia técnica con la firma «Solyvent-Ventec», de Francia.

La fabricación en régimen mixto de estos ventiladores presenta un gran interés para la economía nacional, ya que significa un paso adelante de la industria española constructora de bienes de equipo. Este paso, a su vez, ha de contribuir a la ulterior evolución hacia técnicas más avanzadas.

En virtud de cuanto antecede, y habiéndose cumplido los trámites reglamentarios y obtenido las informaciones pertinentes, procede dictar la Resolución que prevén los artículos sexto del Decreto-ley 7/1967 y décimo del Decreto 2182/1974 ya referidos, por lo que esta Dirección General de Política Arancelaria e Importación ha dispuesto la concesión de la siguiente Autorización particular para la fabricación, en régimen mixto, de los ventiladores que después se detallan, en favor de «Talleres Zitrón, S. A.».

Autorización-particular

1.ª Se conceden los beneficios de fabricación mixta previstos en el Decreto ley número 7, de 30 de junio de 1967, y Decreto 464/1972, de 17 de febrero, a la Empresa «Talleres Zitrón, Sociedad Anónima», con domicilio en Porceyo (Gijón), para la fabricación de diecisiéis ventiladores con destino a las calderas de los grupos I y II de la central térmica de Alcudia II, de 125 MW. de potencia. De estos ventiladores, cuatro son de aire primario, cuatro de tiro forzado, cuatro de recirculación de gases y los otros cuatro de tiro inducido.

2.ª Se autoriza a «Talleres Zitrón, S. A.», a importar, con bonificación del 95 por 100 de los derechos arancelarios que les correspondan, las partes, piezas y elementos que se relacionan en el anexo de esta Autorización-particular. Para mayor precisión, la Dirección General de Política Arancelaria e Importación enviará a la Dirección General de Aduanas relación de las declaraciones o licencias de importación que «Talleres Zitrón, S. A.» (o en los casos previstos en las cláusulas séptima y octava el contratista principal en el suministro de estos ventiladores) tenga concedidas en relación con esta fabricación mixta.

3.ª Se fija en el 92 por 100 el grado de nacionalización de estos ventiladores. Por consiguiente, las importaciones a que se refiere la cláusula anterior no podrán exceder, globalmente, del 8 por 100 del precio de venta a pie de fábrica de dichos ventiladores. Por ser los ventiladores elementos que han de montarse «in situ», se entiende por pie de fábrica del constructor nacional su emplazamiento definitivo.

4.ª A los efectos del artículo 8.°, del Decreto 464/1972, se fija el 2 por 100 el porcentaje máximo de productos terminados de origen extranjero, ya nacionalizados, que pueden incorporarse a la fabricación mixta con la consideración de productos nacionales y sin incidir, en consecuencia, en el porcentaje de elementos extranjeros autorizados a importar con bonificación arancelaria.

5.ª El cálculo de los porcentajes de nacionalización e importación ha sido realizado sobre la base de los valores que figuran en la solicitud y proyecto aprobados. Podrá procederse a una revisión de dichos valores y, en su caso, porcentajes, por modificaciones del tipo de cambio en el mercado oficial de divisas y por variaciones de precio plenamente justificadas.

6.ª Todo incumplimiento en cuanto a porcentajes se refiere y que tenga, por tanto, sanción administrativa, es de la sola y única responsabilidad de «Talleres Zitrón, S. A.», sin que en ningún momento pueda repercutirse esta responsabilidad sobre terceros.

7.ª A fin de facilitar la financiación de esta fabricación mixta, el contratista principal en el suministro, es decir, «Solyvent-Ventec Española, S. A.», podrá realizar con los mismos beneficios concedidos a «Talleres Zitrón, S. A.», las importaciones de elementos extranjeros que aparecen indicados en la relación del anexo. A este fin, el contratista, en las oportunas declaraciones y licencias de importación, hará constar que los elementos que se importan serán destinados a la construcción de los ventiladores objeto de esta Autorización-particular.

8.ª Las importaciones que se realicen a nombre del contratista estarán subordinadas a que la beneficiaría de esta Autorización-particular, «Talleres Zitrón, S. A.», se declara expresamente ante las Aduanas, mediante documento adecuado referido a cada despacho, responsable solidaria con el importador de las cantidades a que tenga derecho la Hacienda Pública en el supuesto de que por incumplimiento de las condiciones fijadas pierdan efectividad los beneficios arancelarios, todo ello con independencia de las garantías adecuadas.

9.ª Para la resolución de las dudas, discrepancias, interpretaciones y cualquier cuestión que surja en la aplicación de esta Autorización-particular se tomará como base de información la solicitud y proyecto de fabricación mixta presentados por «Talleres Zitrón, S. A.», y el informe de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales.

10. A partir de la entrada en vigor de esta Autorización-particular será de aplicación lo dispuesto en el artículo noveno del Decreto 464/1972, que estableció la Resolución-tipo.

11. La presente Autorización-particular tendrá una vigencia de tres años, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. Este plazo es prorrogable si las circunstancias económicas así lo aconsejan.

Madrid, 15 de febrero de 1979.–El Director general, José Ramón Bustelo y García del Real.

Relación de elementos a importar para la fabricación mixta de dieciséis ventiladores con destino a las calderas de los grupos I y II de la central térmica de Alcudia II, de 125 MW. de potencia
Descripción Importador
Para los ventiladores de aire primario: 

«Talleres Zitrón, Sociedad Anónima»

y

«Solyvent - Ventec Española, S. A.».

4 cojinetes libres Tipava Ø 140, completamente mecanizados.

4 cojinetes fijos Tipava Ø 140, completamente mecanizados.

4 cuellos de pabellón.

64 rótulas para cuatro inclinadores.

33 toneladas métricas de chapa Superelso 70.

Para los ventiladores de tiro forzado:

4 cojinetes libres Tipava Ø 140, completamente mecanizados.

4 cojinetes fijos Tipava Ø 140, completamente mecanizados.

8 cuellos de pabellón.

Para los ventiladores de recirculación de gases:

4 cojinetes libres Tipava T. Ø 140, completamente mecanizados.

4 cojinetes fijos Tipava Ø 140, completamente mecanizados.

8 aparatos para control de vibraciones.

4 ruedas libres.

4 acomplamientos motovirador.

8 dispositivos completos de estanqueidad para, ejes Ø 190.

4 cuellos de pabellón.

7,8 toneladas métricas de chapa.

Para los ventiladores de tiro inducido:

4 cojinetes libres Tipava Ø 223, completamente mecanizados.

4 cojinetes fijos Tipava Ø 225, completamente mecanizados.

8 cuellos de pabellón.

3,7 toneladas métricas de chapa Superelso 70.

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