Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-8184

Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se autoriza a la firma «Superficies Extendidas, Sociedad Anónima», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de tubo, alambrón, alambre y chapa, y la exportación de diversas manufacturas.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 1979, páginas 7170 a 7172 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-8184

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Superficies Extendidas, Sociedad Anónima», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de tubo, alambrón, alambre y chapa, y la exportación de diversas manufacturas;

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Se autoriza a la firma «Superficies Extendidas, Sociedad Anónima», con domicilio en polígono industrial de Bakiola Arrancudiaga (Vizcaya), el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de:

1. Tubo de acero circular, cerrado, sin soldadura, de menos de 504 milímetros de diámetro exterior. P. E. 73.18.03.

2. Alambrón de 9 a 13,9 milímetros de diámetro.

2.1 De hierro o acero no especial (composición; 0,05/0; 10 por 100 C; 0,3/0,5 por 100 Mn; 0,3 por 100 Máx. P., y 0,03 por 100 Máx. S); P. E. 73.10.11.

2.2 De acero aleado de construcción (composición; 0,15 por 100 Máx. C; 0,3/0,06 por 100 Mn; 0,03 por 100 P; 0,3 por 100 S; 0,6/1 por 100 Si; 1/1,5 por 100 Cr; 0,44/0,66 por 100 Mo), P. E. 73.15.35.1.

2.3 De acero aleado 1 composición: 0,15 por 100 Máx. C; 0,3/0,6 por 100 Mn; 0,03 P; 0,3 por 100 S; 0,25/1 por 100 Si; 5/11,9 por 100 Cr; 0,45/1,1 por 100 Mo), P. E. 73.15.65.1.

2.4 De acero aleado inoxidable (composición: 0,08 por 100 Náx. C; 2 por 100 Mn; 0,04 por 100 P; 0,3 por 100 S; 1 por 100 Si; 8/10,5 por 100 Ni; 18/20 por 100 Cr), P. E. 73.15.45.1.

3. Alambre de 9 a 13 milímetro» de diámetro, de los diversos tipos de hierro o acero especificados en lo que atañe a la mercancía 2 y de las mismas composiciones, de las posiciones estadísticas 73.14.11, 73.15.39.1. 73.15.69.2 y 73.15.49.6.

4. Chapa de 0,5 a 3 milímetros de espesor, laminadas en frío:

4.1. De hierro o acero normal, PP. EE. 73.13.86 y 73.13:87.

4.2. De acero aleado inoxidable (composición: 0,08 por 100 C; 2 por 100 Mn; 0,045 por 10) P; 0,03 por 100 S; 1 por 100 Si; 8/10,5 por 100 Ni; 18/20 por 100 Cr), PP. EE. 73.15.48.8 y 73.15 48.9.

4.3. De acero aleado inoxidable (composición: 0,10 por 100, 15 por 100 C; 1 por 100 Mn; 0,04 por 100 P; 0,03 por 100 S; 1 por 100 Si; 12/18 por 100 Cr), de las PP.EE. 73.15.49.3 y 73.15.49.4.

4.4. De acero aleado (composición; 0,10/0,15 por 100 C; 1 por 100 Mn; 0,04 por 100 P; 0,03 por 100 S; 1 por 100 Si; 11,5/11,9 por 100 Cr), PP.EE. 73.15.68.6 y 73.15.68.7. la exportación de:

I. Tubería lisa P. E. 73.18.03.

II. Varilla calibrada, de las PP. EE. 73.14.11, 73.15.39.1, 73.15.49.6 y 73.15.69.2.

III. Pilones para tubería, P. E. 73.40.99.

IV. Tubería con pilones, P. E. 73.18.26.

V. Tubería con aleta sólida, P. E. 73.18.26.

VI. Tubería con aleta troquelada, P. E. 73.18.26.

Segundo.

A efectos contables se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos de materia prima contenidos en el producto exportado, se datarán en cuenta de admisión temporal, se podrán importar con franquicia arancelaria, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acojan los interesados, de las siguientes cantidades de la respectiva materia prima.

En la exportación del producto I:

a) Como coeficiente de transformación, para la mercancía 1, el de 107,50 por cada 100.

b) Como porcentajes de pérdidas, para la mercancía 1, el del 6,97 por 100, en concepto exclusivo de subproductos, adeudables por la P. E. 73.03.A.2 b.

En la exportación del producto II:

a) Como coeficiente de transformación, para la mercancía 2 (2.1, 2.2, 2.3 y 2.4), el de 107,50 por cada 100.

b) Como, porcentaje total de pérdidas, para la mercancía 2, el del 6,97 por 100, en concepto exclusivo de subproductos, adeudables por la P. A. 73.03.A.2.b.

En la exportación del producto III:

a) Como coeficientes de transformación, los siguientes:

‒ Para la mercancía 2, el de 108 por cada 100.

‒ Para la mercancía 3, el de 104 por cada 100.

b) Como porcentajes totales de pérdidas, en concepto exclusivo de subproductos, adeudables por la P. E. 73.03.A.2, b., los siguientes:

‒ El 7,41 por 100, para la mercancía 2.

‒ El 3,87 por 100, para la mercancía 3.

En la exportación del producto IV:

a) Como coeficientes de transformación, los siguientes:

‒ Para la mercancía 1, el de 107,50 por cada 100.

‒ Para la mercancía 2, el de 107,50 por cada 100.

‒ Para la mercancía 3, el de 104 por cada 100.

b) Como porcentajes totales de pérdidas, en concepto exclusivo de subproductos, adeudables por la P. E. 73.03.A.2.b., los siguientes:

‒ El 6,98 por loo, para las mercancías 1 y 2.

‒ El 3,85 por 100, para la mercancía 3.

En la exportación del producto V:

a) Como cantidades a tener en cuenta para la determinación de las cuotas arancelarias a cancelar, eximir o devolver, y por cada 100 kilogramos netos exportados, las siguientes:

‒ 55 kilogramos de la mercancía 1.

‒ 45,45 kilogramos de la mercancía 4.

b) Como porcentajes de pérdidas:

‒ Inexistentes, para la mercancía 1.

‒ Del 1 por 100 para la mercancía 4, en concepto exclusivo de subproductos, adeudables por la P. A. 73.03.A.2.b.

En la exportación del producto VI:

a) Como cantidades a tener en cuenta para determinación de las cuotas arancelarias a cancelar, eximir o devolver, y por cada 100 kilogramos netos exportados, las siguientes:

‒ 60 kilogramos de la mercancía 1; y

‒ 47 kilogramos de la mercancía 4.

b) Como porcentajes totales de pérdidas:

‒ Inexistentes, para la mercancía 1.

‒ Del 15 por 100, para la mercancía 4, en concepto exclusivo de subproductos.

El interesado queda obligado a declarar, en la documentación aduanera de exportación por cada producto exportado, los porcentajes en peso de las (o la) primeras materias realmente contenidas, con especificación de sus exactas composiciones centesimales, determinantes del beneficio fiscal, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que tenga a bien efectuar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

La presente autorización se otorga por un plazo de validez de un año a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», aunque los módulos contables que en la misma figuran concernientes a los productos V y VI sólo serán aplicables a las exportaciones realizadas durante el período comprendido entre la fecha que se reconocen efectos retroactivos hasta el 31 de enero de 1980. Por ello, al finalizar cada año natural, y antes del último día del mes de enero siguiente, el interesado deberá presentar ante la Dirección General de Exportación del Ministerio de Comercio y Turismo un estudio completo, para dichos dos productos, V y VI, por referencias de las mismas que considerará los diámetros de tubería, número de pasos por número de aletas-pulgadas, medidas de aleta por diámetros de tubería y espesores de tubería, de las efectivamente realizadas en el año precedente, al objeto de que, con base a tales datos y previa propuesta de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales se fijen, por la oportuna disposición, los módulos contables para el siguiente ejercicio.

Tercero.

Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización, y ajustándose a sus términos, serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que las mismas correspondan.

Cuarto.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales, o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional, situadas fuera del área aduanera, también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Quinto.

La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de admisión temporal; y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayere en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencas de exportación, deberá consignar necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (importación temporal, admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

Sexto.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de comprobación.

Séptimo.

El plazo para la transformación y exportación, en el sistema de admisión temporal, no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975, y en el punto sexto de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1976.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria, el plazo para solicitar las importaciones será de un año a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria, en el sistema de reposición, a que tienen derecho las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos, el plazo dentro del cuál ha de realizarte la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

Octavo.

Se otorga esta autorización por un periodo de un año, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 14 de junio de 1978 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», podrán acogerse a los beneficios correspondientes, siempre que se hayan hecho constar mi la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones, loe plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que, se autoriza.

Diez.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuada» para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 19 de febrero de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid