Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-8185

Orden de 5 de marzo de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, dictada con fecha 30 de noviembre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 402.634, interpuesto contra resolución de este Departamento, de fecha 2 de mayo de 1972, por la Compañía «Corpique, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 1979, páginas 7172 a 7172 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-8185

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 402.634, en única instancia, ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, entre «Corpique, S. A.», como demandante y la Administración General del Estado, como demandada, contra resolución de este Ministerio de 2 de mayo de 1972, sobre intereses de demora, se ha dictado con fecha 3° de noviembre de 1978 sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que, estimando parcialmente, como estimamos, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Eugenio Gómez Díaz, que actúa en nombre y representación de la Compañía ''Corpique, S. A.'', contra la resolución del Ministerio de Comercio de dos de mayo de mil novecientos setenta y dos, que desestimó el recurso de alzada formulado por la citada Compañía contra la resolución de la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes de ocho de enero del mismo año, que, a su vez, había desestimado la reclamación de cantidad actuada por la Compañía recurrente, debemos declarar y declaramos la disconformidad jurídica de los mencionados actos y, anulándolos, ordenar se abone a la citada Sociedad la cantidad de novecientas ochenta y tres mil ciento sesenta y dos pesetas con noventa y dos céntimos, y en todo cuanto no ha quedado estimada la demanda, debe tenerse por desestimada y a la Administración por absuelta de las pretensiones contra ella actuadas. No se hace especial declaración de condena respecto de las costas y tasas judiciales causadas en este recurso.»

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de fecha 27 de diciembre de 1956.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 5 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Comercio.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid