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Documento BOE-A-1979-8183

Resolución del FORPPA por la que se acepta la colaboración de cebaderos para la producción de corderos de cebo precoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 1979, páginas 7169 a 7170 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-8183

TEXTO ORIGINAL

limos Sres.: De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de esta Presidencia de 13 de julio de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de julio) y de conformidad con el Acuerdo del Comité Ejecutivo y Financiero del Organismo, en su reunión del día 26 de enero de 1979, emitido a la vista de la propuesta formulada por la Dirección General de la Producción Agraria,

Esta Presidencia ha resuelto lo siguiente:

1.º Aceptar la colaboración con los números de registro que se indican de los cebaderos de producción que ha continuación se relacionan:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/71/08183_13304976_image1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/71/08183_13304976_image2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/71/08183_13304976_image3.png

2.º Los mencionados cebaderos de producción tendrán la condición de colaboradores a partir de la fecha de la presente Resolución.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 29 de enero de 1979.‒El Presidente, Luis García García.

Para conocimiento: Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Agricultura.

Para conocimiento y cumplimiento:

Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.

Ilmo. Sr. Administrador general del FORPPA.

Ilmo. Sr. Secretario general del FORPPA.

Ilmo. Sr. Interventor Delegado del FORPPA.

Ilmo. Sr. Director de los Servicios Técnicos del FORPPA.

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