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Documento BOE-A-1979-8156

Orden de 16 de febrero de 1979 por la que se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo número 402.240/72.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 1979, páginas 7163 a 7163 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-8156

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, con el número 402.240/1972, interpuesto por don Juan Antonio López Indiano, contra resolución de 15 de diciembre de 1971, sobre desahucio administrativo, se ha dictado sentencia con fecha 12 de mayo de 1978, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Juan Antonio López Indiano contra resolución del excelentísimo señor Ministro de la Vivienda, de quince de diciembre de mil novecientos setenta y uno, confirmatoria en alzada de otra emanada de la Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda, con fecha dieciocho de junio de mil novecientos setenta y uno, por las que se acordó el desahucio administrativo del citado recurrente, respecto a la vivienda de protección oficial, propiedad del mencionado Instituto, ocupada por aquél y sita en el grupo "Caudillo de España", calle de Juan Ramón Jiménez, cuatro, principal, derecha, de Huelva, y, en consecuencia, anulamos las expresadas resoluciones administrativas por ser disconformes a derecho, declarando en su lugar procedente que por la Administración demandada se acuerde el sobreseimiento y archivo del expediente de desahucio a que estos autos se refieren, y se adopte la resolución pertinente en orden a la legitimación de la ocupación por el recurrente de la vivienda mencionada. No hacemos especial Imposición de las costas causadas.»

Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 16 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Pedro J. López Jiménez.

Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de la Vivienda.

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