Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, con el número 18.160 y 18.162 (acumulados), interpuesto por el Ayuntamiento de Orense y don Camilo Manuel Rodríguez Portugal y otros, contra resolución de 15 de abril de 1970, se ha dictado sentencia con fecha 18 de octubre de 1977, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos la desestimación de los recursos acumulados números dieciocho mil ciento sesenta y dieciocho mil ciento sesenta y dos, ambos de mil novecientos setenta, interpuestos, respectivamente, por el excelentísimo Ayuntamiento de Orense y por don Camilo Manuel Rodríguez Portugal, don Francisco Cachefeiro Cachefeiro y los excelentísimos señores doña Purificación Pardo de Castro y don Ignacio Riestra Calderón, contra las Ordenes del Ministerio de la Vivienda de veintitrés de julio de mil novecientos sesenta y seis y de quince de abril de mil novecientos setenta, por las que, respectivamente, se denegó la aprobación del plan parcial de la finca "Carballeira", de Orense; y se desestima el recurso de reposición que había sido interpuesto por los ahora recurrentes contra la anterior expresada Orden de veintitrés de julio de mil novecientos sesenta y seis, por estimar conformes a derecho las expresadas Ordenes, y sin que proceda hacer especial declaración sobre costas.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 16 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Pedro J. López Jiménez.
Ilmo. Sr. Director general de Urbanismo.
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