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Documento BOE-A-1979-7652

Orden de 23 de febrero de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la excelentísima Audiencia Nacional, dictada con fecha 16 de noviembre de 1978 en el recurso contencioso-administrativo número 40.263, interpuesto contra resolución de este Departamento de fecha 13 de marzo de 1976 por «Piensos Hens, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 1979, páginas 6518 a 6519 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-7652

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 40.263, ante la Sala de lo Contencioso de la excelentísima Audiencia Nacional, entre «Piensos Hens, S. A », como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra Resolución de este Ministerio de 13 de marzo de 1976, desestimatoria de recurso de alzada, se ha dictado con fecha 16 de noviembre de 1978 sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Juan Corujo y López Villamil, en nombre de «Piensos Hens, S. A.», contra la Administración del Estado, como demandada, v que tiene por objeto la resolución del Ministerio de Comercio de trece de marzo de mil novecientos setenta y seis, desestimatoria del recurso de alzada formulado por dicha Empresa contra Resolución de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, sobre licencias de importación; debemos declarar y declaramos no conforme a derecho y anulado el acto impugnado en cuanto confirmó en alzada el plazo de quince días de validez de las licencias de importación a que se refiere, condenando a la Administración a la devolución a la demandante del importe de la tramitación de dichas licencias y de los derechos reguladores satisfechos provisionalmente, que ascienden a un millón ochocientas noventa y dos mil doscientas tres pesetas, y absolviéndola de las demás pretensiones formuladas contra ella; sin expresa imposición de costas.»

Contra esta sentencia se ha interpuesto recurso de apelación ante el Tribunal Supremo, conforme a lo establecido en el artículo 6.3, del Real Decreto-ley 1/1977, de 4 de enero, que ha sido admitido a un solo efecto, por lo que procede el cumplimiento de la mencionada sentencia, sin perjuicio de los efectos revocatorios que, en su caso, puedan derivarse de la estimación de la apelación interpuesta.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, si bien condicionando en cuanto a sus efectos definitivos al resultado de la apelación interpuesta, publicándose el aludido fallo en el -Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento por analogía, de lo previsto en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de fecha 27 de diciembre de 1956.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años

Madrid, 23 de febrero de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Comercio.

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