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Documento BOE-A-1979-7651

Orden de 21 de febrero de 1979 por la que se autoriza a la firma «Inoxcron, S. A.», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de diversas materias primas y la exportación de rotuladores.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 1979, páginas 6518 a 6518 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-7651

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Inoxcron, S. A », solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de diversas materias primas y la exportación de rotuladores,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Se autoriza a la firma «Inoxcron, S. A.», con domicilio en Sagrera, 57, Barcelona, el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de:

1. Fleje de acero inoxidable, laminado en frío, calidad AISI-304, para la fabricación del capuchón y cuerpo, con un grueso inferior a 2 milímetros, de la posición estadística 73.15.47.5, con la siguiente composición centesimal: C, 0,08 por 100; Cr, 16/18 por 100; Ni, 10 por 100.

2. Alambre de acero inoxidable, calidad AISI-302, de diámetro inferior a 1 milímetro, para la fabricación del mueble, posición estadística 73.15.49.8, con la siguiente composición centesimal: C, 0.10 por 100; Si, 0,6 por 100; Mn, 1,20 por 100; Cr. 18 por 100; Ni, 0 por 100.

3. Barra de latón, para la fabricación de la puntera y tapón, de la posición estadística 74.03,05.7, con la siguiente composición centesimal: Cu, 58 por 100; Zn, 40 por 100; Pb, 2 por 100.

4. Copolímero de acetal, para la fabricación de la cápsula y manguito, posición estadística 39.01.99.

Y la exportación de dos rotuladores TC, posición estadística 98.03.12.

Segundo.

A efectos contables se establece lo siguiente:

Por cada 100 rotuladores TC exportados, se datarán en cuenta de admisión temporal, se podrán importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acojan los interesados, de las siguientes cantidades de mercancías.

‒ 140 gramos de copolímero de acetal.

‒ 1.004 gramos de barra de latón.

‒ 1.040 gramos de fleje de acero inoxidable.

‒ 8 gramos de alambre de acero inoxidable.

Como porcentajes de pérdidas, en concepto exclusivo de subproductos:

‒ 27,14 por 100 para el polímero de acetal, adeudables por la posición estadística 39.01.99.

‒ 68,13 por 100 para la barra de latón, adeudables por la posición estadística 74.01.44.

‒ 16,73 por 100 para el fleje de acero inoxidable, adeudables por la posición estadística 73.03.01.1.

Para la mercancía 2, alambre de acero inoxidable, no existen porcentajes de pérdidas.

Tercero.

Las operaciones de exportación y de importación qué se pretendan realizar al amparo de esta autorización, y ajustándose a sus términos, serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.

Cuarto.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera, también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Quinto.

La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temporal. Y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla dé la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayere en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (importación temporal, admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

Sexto.

Las mercancías a importar en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al, régimen fiscal de comprobación.

Séptimo.

El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto 6.° de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1976.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria el plazo para solicitar las importaciones será de un año a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición, a que tienen derecho las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

Octavo.

Se otorga esta autorización por un período de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 10 de julio de 1978 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrán acogerse-también a los beneficios correspondientes, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen dé tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Décimo.

La Dirección General de «Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 21 de febrero de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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