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Documento BOE-A-1979-7650

Orden de 21 de febrero de 1979 por la que se autoriza a la firma «Interasa-Industrias Textiles de Raschel, S. A.», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de hilo contínuo de «poliéster» e hilados discontinuos de fibras acrílicas y de fibrana viscosa y la exportación de telas de punto, tejidos y colchas.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 1979, páginas 6517 a 6517 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-7650

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Interasa-Industrias Textiles de Raschel, S. A.», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de hilo, continuo de «poliéster», texturado y sin texturar, e hilados discontinuos de fibras acrílicas y de fibrana-viscosa, y la exportación de telas de punto no elástico, sin cauchutar, en pieza, tejidos de composición acrílica 100 por 100 y colchas de «poliéster» 100 por 100,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Se autoriza a la firma «Interasa-lndustrias Textiles de Raschel, S. A.», con domicilio en calle Ramón Llull, 58-68, Sabadell (Barcelona), el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de hilo continuo de «poliéster», texturado. (P. E. 51.01.03.2) y sin texturar (posición estadística 51.01.03.1), e hilados discontinuos de fibras acrílicas (P. E. 56.05.03.1) y de fibrana viscosa (P. E. 56.05.15.1), y la exportación de telas de punto no elástico, sin cauchutar,' en pieza (P. E. 60.01.02), de composiciones: 49 por 100 «poliéster» continuo, 14 por 100 acrílico discontinuo y 37 por 100 viscosa discontinua, o bien, 40 por 100 «poliéster» continuo y 60 por 100 acrílico discontinuo; tejidos de composición acrílica 100 por 100 (P. E. 56.07.01.1) y colchas de «poliéster» 100 por 100 (60 por 100 (texturado y 40 por 100 sin texturar) (P. E. 62.02,94.2).

Segundo.

A efectos contables se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos netos de hilo continuo de «poliéster» contenidos en las telas de punto exportadas, se datarán en Ja cuenta de admisión temporal o se podrán importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 102 kilogramos con 40 gramos del mismo hilo, y por cada 100 kilogramos netos de los hilados discontinuos de fibras acrílicas o de fibrana viscosa contenidos igualmente en las telas dé punto exportadas, se datarán en la cuenta de admisión temporal o se podrán importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios,, según el sistema a que se acoja el interesado, 104 kilogramos con 170 gramos de respectivo hilado.

Dentro de estas cantidades se consideran ' subproductos él 2 por 100 del hilo continuo de «poliéster» importado y el 4 por 100 de los hilados discontinuos de fibras acrílicas o de fibrana viscosa importados; estos subproductos adeudarán los derechos que les corresponda, de acuerdo con las normas de valoración vigentes, de la siguiente manera: por' la posición estadística 56.03.01, los correspondientes al hilo continuo de «poliéster». y a los hilados discontinuos de fibras acrílicas, y por la 56.03,11, los correspondientes a los hilados discontinuos de fibrana viscosa.

No existen mermas.

Por cada 100 kilogramos netos de hilados discontinuos de fibras acrílicas contenidos en los tejidos exportados, sé datarán en la cuenta de admisión temporal o se podrán importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja-el interesado, 104 kilogramos con 170 gramos de los mismos hilados.

Dentro de esta cantidad se consideran subproductos el 4 por 100 de los hilados importados; estos subproductos adeudarán los derechos que les correspondan por la posición estadística 56.03.01 y de acuerdo con las normas de valoración vigentes. No existen mermas.

Por cada 100 kilogramos netos de hilo continuo de poliéster texturado o sin texturar, contenidos en las colchas exportadas, se datarán en la cuenta de admisión temporal o se podrán importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 106 kilogramos con 380 gramos del respectivo hilado.

Dentro de esta cantidad se consideran subproductos el 6 por 100 de la mercancía importada; estos subproductos adeudarán los derechos que les corresponda, de acuerdo con las normas de valoración vigentes, de la siguiente manera: El 2 por 100 por la posición estadística 56.03.01 y el 4 por 100 restante por la 63.02.91. No existen mermas.

El beneficiario queda obligado a declarar en la documentación de exportación, y por cada expedición, el porcentaje en pesos y características de los hilos e hilados realmente contenidos, determinantes del beneficio, para que la Aduana, tras las comprobaciones que estime pertinentes, expida la correspondiente certificación.

Tercero.

Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización, y ajustándose a sus términos, serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.

Cuarto.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquello:) con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera, también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Quinto.

La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de admisión temporal. Y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayera en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (importación temporal, admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

Sexto.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de comprobación.

Séptimo.

El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto 6." de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1976.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria el plazo para solicitar las importaciones será de un año a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema de, reposición, a que tienen derecho las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

Octavo.

Se otorga esta autorización por un período de un año, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y en el de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 28 de junio de 1978 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrán acogerse también a los, beneficios correspondientes, siempre que se hayan hecho constar en la licencie de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Décimo.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 21 de febrero de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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