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Documento BOE-A-1979-7653

Resolución de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación que aprueba la autorización-particular por la que se otorgan los beneficios de fabricación mixta a la Empresa «Mannesmann Industria Ibérica, S. A.», para la construcción de conjuntos de tuberías y accesorios para los sistemas principales de la central térmica de Alcudia II, grupos I y II, de 125 MW.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 1979, páginas 6519 a 6519 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-7653

TEXTO ORIGINAL

El Decreto 648/1971, de 11 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 5 de abril), aprobó la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de conjuntos de tuberías y accesorios para los sistemas principales en centrales térmicas convencionales.

Esta Resolución ha sido prorrogada y modificada por Decreto 853/1975, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 23), modificada por Real Decreto 3097/1976, de 3 de diciembre («Boletín Oficial del-Estado» de 19 de enero de 1977), y prorrogada por Real Decreto 1631/1977, de 3 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 8 de julio).

Al amparo de lo dispuesto en los citados Decretos y en el Decreto-ley 7/1967, de 30 de junio, que estableció el régimen de fabricaciones mixtas, y el Decreto 2182/1974, de 20 de julio, que desarrolló dicho Decreto-ley, «Mannesmann Industria Ibérica, S. A.», con, domicilio en Madrid (avenida del Generalísimo, 25), presentó solicitud para acogerse a los beneficios de bonificación arancelaria para la importación de las partes, piezas y elementos de origen extranjero que se necesitan incorporar a la producción, nacional de los conjuntos de tuberías y accesorios, de las características indicadas, bajo el régimen de fabricación mixta.

De acuerdo con lo previsto en los Decretos mencionados, la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales formuló informe, con fecha 3 de enero de 1979, calificando favorablemente la solicitud de «Mannesmann Industria Ibérica, Sociedad Anónima», por considerar que dicha Empresa tiene suficiente capacidad industrial para abordar la fabricación de conjuntos de tuberías y accesorios para los sistemas principales en centrales térmicas convencionales con el grado mínimo de nacionalización que fijó el Decreto de Resolución-tipo y actualizado por los Decretos 853/1975 y 3097/1976.

Se toma en consideración igualmente que «Mannesmann Industria Ibérica, S. A.», tiene un acuerdo de colaboración y asistencia técnica con la firma «Mannesmann Anlagenbau, AG.», de la República Federal Alemana, actualmente en vigor.

La fabricación en régimen mixto de estos conjuntos presenta un gran interés para la economía nacional, ya que significa un paso adelante de la industria española constructora de bienes de equipo. Este paso, a su vez, ha de contribuir a la ulterior evolución hacia técnicas más avanzadas.

En virtud de cuanto antecede, y habiéndose cumplido los trámites reglamentarios, procede dictar la Resolución que prevén los artículos 6 ° del Decreto-ley 7/1967 y 10 del Decreto 2182/1974, ya referidos, por lo que,

Esta Dirección General de Política Arancelaria e Importación ha dispuesto la concesión de la siguiente autorización-particular para la fabricación en régimen mixto de los conjuntos de tuberías y accesorios que después se detallan, en favor de «Mannesmann Industria Ibérica, S. A.».

Autorización-particular

1.ª Se conceden los beneficios de fabricación mixta previstos en el Decreto-ley número 7, de 30 de junio de 1967, y Decreto 648/1971, de 11 de marzo, a la Empresa «Mannesmann Industria Ibérica, S. A.», con domicilio en Madrid, avenida del Generalísimo, número 25, para la fabricación de conjuntos de tuberías y accesorios para los sistemas principales de la central térmica de Alcudia II, grupos I y II, de 125 MW. cada uno.

2.ª Se autoriza a «Mannesmann Industria Ibérica, S. A. », a importar, con bonificación del 95 por 100 de los derechos arancelarios que les correspondan, las partes, piezas y elementos que se relacionan en el anexo de esta autorización-particular. Para mayor precisión la Dirección General de Política Arancelaria e Importación enviará a la Dirección General de Aduanas relación de las declaraciones o licencias de importación que «Mannesmann Industria Ibérica, S. A.», o en los casos provistos en las cláusulas 7.ª y 8.ª la persona jurídica propietaria de la-central, tenga concedidas en relación con esta fabricación mixta.

No obstante, siendo imposible precisar en el momento presente la totalidad de las partes, piezas y elementos de importación que intervienen en esta fabricación-mixta, se admite un epígrafe de «varios», cuya descripción se precisará en su debido momento, por una ulterior Resolución de esta Dirección General de Política Arancelaria e Importación.

3.ª Se fija en el 86,7 por 100 el grado mínimo de nacionalización de estos conjuntos de tuberías y accesorios. Por consiguiente, las importaciones a que se refiere la cláusula anterior no podrán exceder globalmente del 13,3 por 100 del precio de venta a pie de fábrica de dichos conjuntos. Por ser los conjuntos de tuberías elementos que han de montarse «in situ», se entiende por pie de fábrica su emplazamiento definitivo.

4.ª A los efectos del artículo onceavo del Decreto 648/1971, se fija en el 2 por 100 el porcentaje máximo de productos terminados de origen extranjero, ya nacionalizados, que pueden incorporarse a la fabricación mixta con la consideración de productos nacionales, y sin incidir, en consecuencia, en él porcentaje de elementos extranjeros autorizados a importar con bonificación arancelaria.

5.ª El cálculo de los porcentajes de nacionalización e importación ha sido realizado sobre la base de los valores que figuran en la solicitud y proyecto aprobados. Podrá procederse a una revisión de dichos valores y, en su caso, porcentajes, por modificación del tipo de cambio en el mercado oficial de divisas o por variaciones de precio plenamente justificadas.

6.ª Todo incumplimiento en cuanto a porcentajes se refiere y que tenga, por tanto, sanción administrativa, es de la sola y única responsabilidad de la Empresa «Mannesmann Industria Ibérica, S. A.», sin que en ningún momento pueda repercutirse esta responsabilidad sobre terceros.

7.ª A fin de facilitar la financiación de esta fabricación mixta, el usuario, es decir, «Gas y Electricidad, S. A.» (GESA), propietaria de la central térmica de Alcudia II, podrá realizar con los mismos beneficios concedidos a «Mannesmann Industria Ibérica, S. A.», las importaciones de elementos extranjeros que aparecen indicados en la relación del anexo. A este fin, el usuario, en las oportunas declaraciones o licencias de importación, hará constar que los elementos que se importen serán destinados g la construcción de los conjuntos de tuberías y accesorios objeto de esta Autorización-particular.

8.ª Las importaciones que se realicen a nombre del usuario estarán subordinadas a que la beneficiaría de esta Autorización-particular, «Mannesmann Industria Ibérica, S. A.», se declare expresamente ante las aduanas, mediante documento adecuado referido a cada despacho, responsable solidaria con el importador de las cantidades a que tenga derecho la Hacienda Pública en el supuesto de que por incumplimiento de las condiciones fijadas pierdan efectividad los beneficios arancelarios, todo ello con independencia de las garantías adecuadas.

9.ª Para la resolución de las dudas, discrepancias, interpretaciones y cualquier cuestión que surja en la aplicación de esta Autorización-particular se tomará como base de información la solicitud y proyecto de fabricación mixta presentados por «Mannesmann Industria Ibérica, S. A.», y el informe de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales.

10. A partir de la entrada en vigor de esta Autorización-particular será de aplicación l dispuesto en el artículo duodécimo del Decreto 648/1971 que estableció la Resolución-tipo.

11. La presente Autorización-particular tendrá una vigencia de tres años, con efectividad a partir de la fecha de esta Resolución. Este plazo es prorrogable si las circunstancias económicas así lo aconsejan.

Madrid, 15 de febrero de 1979.‒El Director general, José Ramón Bustelo y García del Real.

Relación de elementos a importar para la fabricación mixta de conjuntos de tuberías y accesorios para los sistemas principales de la central térmica de Alcudia II, grupos I y II, de 125 MW cada uno
Descripción Importador
Tubería Ø mayor 504 mm. «Mannesmann Industria Ibérica, Sociedad Anónima»
Accesorios. y
Varios. «Gas y Electricidad, Sociedad Anónima» (GESA).

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