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Documento BOE-A-1979-7600

Real Decreto 460/1979, de 13 de febrero, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca urbana, sita en término municipal de Martín de la Jara (Sevilla), calle General Mola, número 8, en favor de su ocupante.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 1979, páginas 6495 a 6495 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-7600

TEXTO ORIGINAL

Doña Isabel Benítez Martín ha interesado la adquisición directa de una finca urbana, sita en término municipal de Martín de la Jara (Sevilla), calle General Mola, número ocho, propiedad del Estado, de la que el solicitante es ocupante de buena fe. Dicha finca ha sido tasada en la cantidad de veintitrés mil doscientas pesetas por los Servicios Técnicos del Ministerio de Hacienda.

La circunstancia expuesta justifica hacer uso de la autorización concedida por el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado, de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de febrero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado, de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, se acuerda la enajenación directa a favor de doña Isabel Benítez Martín, con domicilio en el término municipal de Martín de la Jara (Sevilla), calle General Mola, número ocho, de la finca, propiedad del Estado, que a continuación se describe:

Finca urbana en término municipal de Martín de la Jara (Sevilla), calle General Mola, número ocho, con una superficie de ochenta y cinco metros cuadrados, y los linderos siguientes: Derecha, con el número diez de la Calle General Mola (de don Pedro Alex Esposo); izquierda, con el número catorce de la calle General Mola (de don Pedro Aroca Talavera), y fondo, con finca de la calle Teja.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Osuna, al tomo seiscientos cincuenta y cinco, libro treinta y cuatro, folio doscientos uno, finca dos mil ciento noventa, inscripción primera.

Artículo 2.

El precio total de dicha enajenación es el de veintitrés mil doscientas pesetas, las cuales deberán ser ingresadas en el Tesoro por el adquirente en el plazo de quince días a partir de la notificación de la adjudicación por la Delegación de Hacienda de Sevilla, siendo también de cuenta del interesado todos los gastos originados en la tramitación del expediente y los que se causen en cumplimiento del presente Real Decreto.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone en el presene Real Decreto.

Dado en Madrid a trece de febrero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

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