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Documento BOE-A-1979-7601

Real Decreto 461/1979, de 13 de febrero, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca urbana, sita en término municipal de Montoro (Córdoba), calle Colón, número 21 antiguo, 23 moderno, en favor de su ocupante.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 1979, páginas 6495 a 6496 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-7601

TEXTO ORIGINAL

Don Pedro Bollero Romero ha interesado la adquisición directa de una finca urbana, sita en término municipal de Montoro (Córdoba), calle Colón, número veintiuno antiguo, veintitrés moderno, propiedad del Estado, de la que el solicitante es ocupante de buena fe. Dicha finca ha sido tasada en la cantidad de noventa y cinco mil quinientas cincuenta pesetas por los Servicios Técnicos del Ministerio de Hacienda.

La circunstancia expuesta justifica hacer uso de la autorización concedida por el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado, de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día trece de febrero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado, de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, se acuerda la enajenación directa a favor de don Pedro Bollero Romero, con domicilio en Montoro (Córdoba), calle Colón, número veintiuno antiguo, veintitrés moderno, de la finca, propiedad del Estado, que a continuación se describe:

Urbana, sita en término municipal de Montoro (Córdoba), calle Colón, número veintiuno antigua, veintitrés moderno, con una superficie de cuatrocientos cuarenta y seis metros cuadrados y los linderos siguientes: Derecha, número veintitrés de la calle Colón, de Santiago Fernández Castilla, izquierda, número diecinueve de la misma calle, del Estado; y fondo, descampado.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Montoro, al tomo seiscientos cincuenta y tres, folio setenta y seis, finca tres mil ochocientos treinta y dos, inscripción diecinueve.

Artículo 2.

El precio total de dicha enajenación es el de noventa y cinco mil quinientas cincuenta pesetas, las cuales deberán ser ingresadas en el Tesoro por el adquirente en el plazo de quince días a partir de la notificación de la adjudicación por la Delegación de Hacienda de Córdoba, siendo también de cuenta del interesado todos los gastos originados en la tramitación del expediente y los que se causen en cumplimiento del presente Real Decreto.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone en el presente Decreto.

Dado en Madrid a trece de febrero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

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