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Documento BOE-A-1979-7599

Real Decreto 459/1979, de 13 de febrero, por el que se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Manresa (Barcelona) de un inmueble de 10.000 metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de un Centro de Bachillerato Unificado y Polivalente.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 1979, páginas 6495 a 6495 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-7599

TEXTO ORIGINAL

Por el Ayuntamiento de Manresa (Barcelona), ha sido ofrecido al Estado un inmueble de una extensión superficial de diez mil metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de un Centro de Bachillerato Unificado y Polivalente.

Por el Ministerio de Educación y Ciencia se considera de interés la referida donación.

A propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de febrero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo veinticuatro de la Ley del Patrimonio, se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Manresa (Barcelona), de un inmueble de diez mil metros cuadrados, sito en el polígono La Parada del mismo término municipal, que linda: Al Norte, con el patio del Colegio «Nuestra Señora de Montserrat, La Salle»; al Sur, con la calle Amadeo Vives; al Este, con la calle Héroes de Codo, y al Oeste, con calle Pau Casals.

El inmueble donado se destinará a la construcción de un Centro de Bachillerato Unificado y Polivalente.

Artículo 2.

El inmueble mencionado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes del Estado, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por el Ministerio de Hacienda al de Educación y Ciencia para los servicios de Centro de Bachillerato Unificado y Polivalente dependientes de este último Departamento. La finalidad de la donación habrá de cumplirse de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación de Régimen Local.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a trece de febrero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ 

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