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Documento BOE-A-1979-7598

Real Decreto 458/1979, de 13 de febrero, por el que se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz) de un inmueble de 5.927 metros cuadrados, sito en el término municipal de Tarifa Aldea de Facinas (Cádiz), con destino a la construcción de una casa-cuartel para la Guardia Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 1979, páginas 6494 a 6495 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-7598

TEXTO ORIGINAL

Por el Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz), ha sido ofrecido al Estado un inmueble de una extensión superficial de cinco mil novecientos veintisiete metros cuadrados, sito en su término municipal con destino a la construcción de una casa-cuartel para la Guardia Civil.

Por el Ministerio del Interior se considera de interés la referida donación.

A propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de febrero de mil novecientos setenta y nuve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo veinticuatro de la Ley del Patrimonio, se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz), de un inmueble de cinco mil novecientos veintisiete metros cuadrados, sito en el mismo término municipal, en la prolongación de la calle de Arráez, de la aldea de Facinas, que linda: Al Norte y Este, con terrenos municipales; al Este, con la calle Andalucía, y al Sur, con prolongación de la calle Arráez.

El inmueble donado se destinará a la construcción de una casa-cuartel para la Guardia Civil.

Artículo 2.

El inmueble mencionado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes del Estado, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por el Ministerio de Hacienda al del Interior para los servicios de casa-cuartel para la Guardia Civil dependientes de este último Departamento. La finalidad de la donación habrá de cumplirse de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación de Régimen Local.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a trece de febrero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

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