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Documento BOE-A-1979-6182

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión otorgada a doña Ana María Fernández de Mesa y Delgado y hermanos, de segregación de caudal para el riego de la finca «Rojas Alto» y «Rojas Bajo», en término municipal de Córdoba y Almodóvar del Río (Córdoba).

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 1979, páginas 5250 a 5250 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-6182

TEXTO ORIGINAL

Doña Ana María Fernández de Mesa y Delgado y hermanos, han solicitado la concesión de segregación de caudal para el riego de la finca «Rojas Alto» y «Rojas Bajo», en término municipal de Córdoba y Almodóvar del Río (Córdoba), y

Esta Dirección General ha resuelto conceder a doña Ana María, don Pedro, don Antonio, don Francisco Javier, don Ignacio y don José Ramón Fernández de Mesa y Delgado, autorización para derivar, mediante elevación, un caudal unitario de 0,8 litros por segundo y hectárea, equivalente a un total de 68,37 litros por segundo de agua del río Guadalquivir, en el término municipal de Almodóvar del Río (Córdoba), para el riego de 05,47 Hectáreas de la finca de su propiedad denominada «Rojas Alto», sin que pueda derivarse un volumen superior a los 8.000 metros cúbicos por hectárea realmente regada y año, y con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto que ha servido de base a esta concesión, suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don José Cano Pedrajas, y que tiene un presupuesto de ejecución material de 2.154.279,30 pesetas en la parte correspondiente a esta concesión.

La Comisaría de Aguas del Guadalquivir podrá autorizar pequeñas modificaciones, que sin alterar las características esenciales de la concesión tiendan al perfeccionamiento del proyecto.

Segunda.

Las obras empezarán antes de tres meses desde la fecha de publicación de esta concesión, y quedarán terminadas en el plazo de seis meses contados a partir de la misma fecha.

Tercera.

La Administración no responde del caudal que se concede, sea cual fuere la causa de su disminución. El servicio comprobará especialmente que el caudal elevado por el concesionario no exceda en ningún caso del que se autoriza, no pudiendo sobrepasar la potencia de los grupos de 50 C. V.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Guadalquivir, siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. A dicho fin el personal de la Comisaría de Aguas podrá visitar, previo aviso, o no, y cuantas veces se estime oportuno, las instalaciones y lugares del aprovechamiento, debiendo el titular autorizado y personal dependiente del mismo, entre el cual debe figurar un técnico competente, proporcionar la información que se le solicite. Una vez terminados y previo aviso del concesionario, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe de Aguas del Guadalquivir o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar este acta la Dirección General de Obras Hidráulicas.

El concesionario vendrá, obligado a conservar las intalaciones del aprovechamiento en perfectas condiciones de funcionamiento.

Quinta.

Se conce la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. En cuanto a las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.

Sexta.

El agua que se concede queda adscrita a la tierra, quedando prohibida su enajenación, cesión o arriendo, con independencia de aquélla.

Séptima.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime necesaria, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Octava.

Esta concesión se otorga por noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de levantamiento del acta de reconocimiento final, sin perjuicio de tercero y dejando a salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las, obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Novena.

La Comisaría de Aguas del Guadalquivir podré acordar la reducción del caudal cuyo aprovechamiento se autoriza, e inclusive suspender totalmente el aprovechamiento, durante el período comprendido entre 1 de julio y 30 de septiembre, en el caso de no quedar caudal disponible, una vez atendidos otros aprovechamientos preexistentes o preferentes del río Guadalquivir, lo que comunicará al Alcalde de Almodóvar del Río (Córdoba), para la publicación del correspondiente edicto y conocimiento de los regantes.

Décima.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon establecido o que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas, con motivo de las obras de regulación de la corriente del ríe realizadas por el Estado.

Si los terrenos que se pretende regar quedasen en su día dominados por algún canal construido por el Estado, quedará caducada esta concesión, pasando a integrarse aquéllos en la nueva zona regable y quedando sujetos a las nuevas normas económico-administrativas que se dicten con caráter general.

Undécima.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten relativas a la industria nacional, contratos y accidente del trabajo y demás de carácter social.

Duodécima.

El concesionario queda obligado a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies.

Decimotercera.

El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Decimocuarta.

El disfrute del caudal que se concede estará supeditado a que los recursos hidráulicos almacenados en los pantanos reguladores permitan efectuar los desembalses necesarios para atenderle sin menoscabo de los aprovechamientos ya concedidos, pudiendo ser reducido y aun suprimido, mediante el precintado de los grupos elevadores correspondientes, en los años que se prevea no podrá disponerse de agua suficiente en los referidos pantanos.

Decimoquinta.

Caducará esta concesión por incumplimiento de una cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 18 de enero de 1979.‒El Director general, P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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