Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-6183

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la autorización para derivar un caudal de 87,80 libros por segundo continuos del río Guadalquivir, en término municipal de Córdoba, con destino al riego de 78,6426 hectáreas.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 1979, páginas 5250 a 5251 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-6183

TEXTO ORIGINAL

Don Esteban Tarradas Vidal ha solicitado autorización para derivar hasta un caudal continuo de 87,80 litros por segundo del río Guadalquivir, en término municipal de Córdoba, con destino al riego de 78,6426 hectáreas de una finca de su propiedad, en el sitio denominado Llanos de Pay Jiménez, y

Este Ministerio ha resuelto conceder a don Esteban Tarradas Vidal autorización para derivar hasta un caudal continuo de 87,80 litros por segundo del río Guadalquivir, en término municipal de Córdoba, con destino al negó de 78,6426 hectáreas, de una finca de su propiedad, en el sitio denominado Llanos de Pay Jiménez, con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto que ha servido de base a la concesión, del que corresponde a esta toma un presupuesto de ejecución material de 205.615,07 pesetas. La Comisaría de Aguas del Guadalquivir podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión

Segunda.

Las obras comenzarán en el plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán quedar terminadas en el de ocho meses, contados a partir de la misma fecha. La puesta en riego total se efectuará en el plazo de un año a partir de la terminación de las obras.

Tercera.

La Administración no responde del caudal que se concede. El concesionario vendrá obligado a la construcción del módulo limitador previsto en el proyecto.

La Comisaría de Aguas del Guadalquivir comprobará especialmente que el volumen utilizado por el concesionario no exceda en ningún caso del que se autoriza, sin que anualmente pueda ser superior a los 8.000 metros cúbicos por hectárea realmente regada.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Guadalquivir, siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados, y previo aviso del concesionario, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar esta acta la Dirección General.

Quinta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la Autoridad competente,

Sexta.

El agua que se concede queda adscrita a la tierra, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo, con independencia de aquélla.

Séptima.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Octava.

Esta concesión se otorga por un período de noventa y nueve años, contado a partir de la fecha de levantamiento del acta de reconocimiento final, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Novena.

La Comisaría de Aguas del Guadalquivir podrá acordar la reducción del caudal cuyo aprovechamiento se autoriza, e inclusive suspender totalmente el aprovechamiento, durante el período comprendido entre el 1 de julio y 30 de septiembre, en el caso de no quedar caudal disponible. Una vez atendidos otros aprovechamientos preexistentes o preferentes del río Guadalquivir, lo que comunicará al Alcalde de Córdoba, para la publicación del correspondiente edicto y conocimiento de los regantes

Décima.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas, con motivo de las obras de regulación de la corriente del río realizadas por el Estado.

Undécima.

Cuando los terrenos que se pretenden regar queden dominados en su día por algún canal construido por el Estado, quedará caducada esta concesión, pasando a integrarse aquéllos en la nueva zona regable y quedando sujetos a las nuevas normas económico-administrativas que se dicten con carácter general.

Duodécima.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo, relativas a la Industria Nacional, Contrato de Trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Decimotercera.

El concesionario queda obligado a cumplir, tanto durante la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial, para conservación de las especies.

Decimocuarta.

Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquella caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid. 19 de enero de 1979.–El Director general, P. D., El Comisario central de Aguas, José María Gil-Egea.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid