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Documento BOE-A-1979-5076

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión solicitada por don Francisco Castillo García y don Eduardo Fernández Arrabal de un aprovechamiento de aguas subálveas del arroyo de Los Cañedos para riegos, en término municipal de Frigiliana (Málaga).

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 1979, páginas 4436 a 4436 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-5076

TEXTO ORIGINAL

Don Francisco Castillo García y don Eduardo Fernández Arrabal, han solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas subálveas del arroyo de Los Cañedos, para riegos, en término municipal de Frigiliana (Málaga), y

Esta Dirección General ha resuelto:

Autorizar a don Francisco Castillo García y don Eduardo Fernandez Arrabal, para aprovechar un caudal continuo de 0,5 litros por segundo de aguas subálveas captadas por corte del arroyo de Los Cañedos, en el término municipal de Frigiliana (Málaga), con destino al riego de dos parcelas de su propiedad de 0,5 hectáreas y 0,2 hectáreas, con un volumen máximo por hectárea regada al año de 8.000 metros cúbicos, con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don José María Garnica Navarro, visado por el Colegio Oficial y cuyo presupuesto de ejecución material asciende a 90.808,75 pesetas.

La Comisaría de Aguas del Sur de España podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no impliquen modificaciones en lo esencial de la concesión.

Segunda.

Las obras comenzarán en el plazo de un mes a partir de la fecha del anuncio de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado» y deberán quedar terminadas en el plazo de tres meses a partir de la misma fecha.

Tercera.

La Administración no responde del caudal que se concede y podrá obligar al concesionario a la instalación, a su costa, de los dispositivos de control o limitación de caudal que estime necesarios.

La Comisaría de Aguas del Sur de España comprobará especialmente que el volumen utilizado por los concesionarios no exceda en ningún caso del que se autoriza.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones tanto durante la construcción como en el periodo de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Sur de España, siendo de cuenta de los concesionarios las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados y previo aviso de los concesionarios se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar este acta la Dirección General.

Quinta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.

Sexta.

El agua que se concede queda adscrita a la tierra, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo con independencia de aquélla.

Séptima.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Octava.

Esta concesión se otorga por un período de noventa y nueve años, contado a partir de la fecha de levantamiento del acta de reconocimiento final, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Novena.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas, con motivo de las obras de regulación de la corriente del rio realizadas por el Estado.

Diez.

Cuando los terrenos que se pretende regar queden dominados en su día por algún canal construido por el Estado, quedará caducada esta concesión, pasando a integrarse aquéllos en la nueva zona regable y quedando sujetos a las nuevas normas económico-administrativas que se dicten con carácter general.

Once.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo, relativas a la Industria nacional contrato de trabajo, seguridad social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Doce.

Los concesionarios quedan obligados a cumplir tanto en la construcción como en la.explotación, las disposiciones de la ley de pesca fluvial para conservación de las especies.

Trece.

El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condicionas y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Catorce.

Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquella caducidad, según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 20 de diciembre de 1978.–El Director general, por delegación, el Comisario Central de Aguas, José María Gil Egea.

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