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Documento BOE-A-1979-5077

Resolución del Grupo de Puertos de Vizcaya por la que se declara la necesidad de ocupación de terrenos en la ribera sur del puerto de Bermeo (Vizcaya) afectados por el «Proyecto reformado de la zona de servicios del puerto de Bermeo».

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 1979, páginas 4436 a 4437 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-5077

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto arriba expresado.

Resultando que en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 5 de diciembre de 1978; en el «Boletín Oficial de la Provincia de Vizcaya» de fecha 7 de diciembre de 1978; en el periódico «El Correo Español-El Pueblo Vasco» de fecha 30 de noviembre de 1978, y en el periódico «Deia» de fecha 29 de noviembre de 1978, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Bermeo, se publicó la relación de terrenos y propietarios afectados para que pudieran presentarse reclamaciones contra la necesidad de la ocupación de los citados terrenos o aportar los oportunos datos para rectificar posibles errores en la relación.

Resultando que, transcurrido el plazo legal de quince días, se han presentado las siguientes reclamaciones:

Primera.

Escrito de don José Luis Urrutia Aguirre, en representación que dice de don Gregorio Maíz Maíz, oponiéndose a la ocupación.

Segunda.

De F. E. V. E., haciendo constar que la cabida de su terreno es de 1.066,38 metros cuadrados en vez de los 891,5250 metros cuadrados que figuraban en la relación publicada.

Considerando qué en la tramitación se han cumplido los trámites legales inherentes a este periodo del expediente y oída la Abogacía del Estado, cuyo informe es favorable a la necesidad de la ocupación.

Considerando que en dicho informe se dice textualmente: En cuanto a la reclamación formulada por don José Luis Urrutia Aguirre en la representación de don Gregorio Maíz Maíz, no procede admitirla, en primer término porque el compareciente no acredita la representación que se atribuye, incumpliendo así lo ordenado en el artículo 24-2 de la Ley de Procedimiento administrativo, y en segundo lugar porque lo solicitado en orden a que se entiendan con el recurrente las sucesivas diligencias con reserva del resarcimiento de daños y perjuicios, es materia a tener en cuenta y a resolverse en el correspondiente expediente expropiatorio que se inicia con el acuerdo de necesidad de ocupación que al presente se tramita, y porque el interesado, al oponerse a la necesidad de ocupación de su finca, no indica, tal como se ordena en el artículo 19-1 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes, no comprendidos en la relación, como más conveniente al fin que se percibe».

Considerando que no es posible admitir la rectificación de la superficie de los terrenos propiedad de F. E. V. E., ya que esta Entidad aceptó los límites que para su finca se establecieron en el expediente de deslinde del sector de costa afectado, aprobado por Orden ministerial de 24 de febrero de 1976, de cuyo deslinde resulta exactamente la superficie, pues el límite posterior de la parcela queda precisamente definido por la explanación del ferrocarril, pero la discrepancia surgida en nada se opone a que sea declarada la necesidad de la ocupación.

Esta Dirección, en uso de las facultades conferidas por el artículo 98 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y en ejecución de lo dispuesto en los artículo 20 al 22 de la misma, ha resuelto:

1.º Declarar necesaria la ocupación de los terrenos afectados, cuya relación, ya publicada, se eleva a definitiva.

2.º Publicar esta declaración en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la provincia, así como en dos diarios de la capital de la provincia, tablón de anuncios del Ayuntamiento de Bermeo y notificarla individualmente a los interesados, haciéndoles saber que pueden recurrir contra ella en alzada ante el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en el plazo de diez días, a contar de la fecha de la última publicación oficial o de la notificación, en su caso, y por conducto de este Grupo de Puertos.

Bilbao, 17 de enero de 1979.–El Ingeniero Director, F. Javier Rodríguez Marquina.–736-E.

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