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Documento BOE-A-1979-5075

Orden de 2 de enero de 1979 por la que se modifica el artículo 78 del Reglamento del Montepío de Empleados y Obreros de Puertos.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 1979, páginas 4435 a 4436 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-5075
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/01/02/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En propuesta formulada por la Asamblea General del Montepío de Empleados y Obreros de Puertos, se expresa la necesidad de que se modifique el artículo 78 del vigente Reglamento, en el sentido de aumentar los recursos económicos provenientes de las Juntas de Puertos, Puertos Autónomos y Comisión Administrativa de Grupos de Puertos, para que el Montepío cubra sus obligaciones como Entidad de Previsión Social que actúa en sustitución de las Entidades Gestoras del Régimen General o de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.

En su virtud, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, del Ministerio de Hacienda,

Este Ministerio ha resuelto:

Artículo 1.

Se modifica el artículo 78 del vigente Reglamento del Montepío de Empleados y Obreros de Puertos, quedando redactado en la forma siguiente:

«Artículo 78. 

Los recursos económicos del Montepío serán los siguientes:

Primero. Las cuotas de los afiliados, reglamentadas en el artículo siguiente.

Segundo. El 7 por 100 de los ingresos de las Juntas de Puertos, Puertos Autónomos y Comisión Administrativa de Grupos de Puertos, a excepción de los que perciban por subvención del Estado, de otros servicios portuarios, de enajenaciones y de los reintegros de anticipos. Las anteriores aportaciones se calcularán sobre los ingresos previstos en sus presupuestos del año de su vigencia y quedarán sujetos a las rectificaciones que, en su caso, procedan por exceso o por defecto al efectuarse la liquidación efectiva de los mismos, dentro del primer trimestre del siguiente año.

Tercero. El 3 por 100 de los ingresos, de los Organismos y Entidades citadas anteriormente, con las mismas condiciones expresadas en el apartado anterior. De las mejoras de prestaciones a que vaya destinado ese 3 por 100 quedarán excluidos los afiliados a que se refiere el apartado 2° del artículo 8.° de este Reglamento.

Cuarto. Los ingresos producidos por los anuncios en los puertos, autorizados, en cada caso, por la Dirección General de Puertos y Costas, previo informe del Organismo correspondiente.

Quinto. Los bienes adquiridos por donaciones, herencias, sellos benéficos o rifas y cuantos medios estime convenientes la Asamblea General.

Sexto. Los rendimientos e intereses de sus bienes patrimoniales.»

Artículo 2.

Los efectos económicos de la presente Orden se aplican desde primero de enero de 1979.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 2 de enero de 1979.

GARRIGUES WALKER

Ilmo Sr. Director general de Puertos y Costas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/01/1979
  • Fecha de publicación: 19/02/1979
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 1979.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 78 del Reglamento del Montepio de Empleados y Obreros de Puertos.
Materias
  • Montepío de Empleados y Obreros de Puertos

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