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Documento BOE-A-1979-4653

Orden de 11 de enero de 1979 por la que se autoriza a la firma «Empresa Nacional Bazán de Construcciones Navales Militares, S. A.», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de chapas de acero y varillas de electrodos y la exportación de barcazas para carros de combate.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 1979, páginas 4002 a 4003 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-4653

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la firma «Empresa Nacional Bazán de Construcciones Navales Militares, S. A.», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de chapas de acero y varillas de electrodos y la exportación de barcazas para carros de combate,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Se autoriza a la firma «Empresa Nacional Bazán de Construcciones Navales Militares, S. A.», con domicilio en paseo de la Castellana, 65, Madrid, el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de:

1. Chapas de acero, laminadas en frío (denominadas comercialmente «de acero al carbono»), de diferentes largos, anchos y espesores comprendidos entre 15 y 50 milímetros y de la siguiente composición centesimal: 0,25 por 100 C, 04,0 por 100 Si, 0,5/1,2 por 100 Mn, 0,05 por 100 P, y 0,05 por 100 S (partida arancelaria 73.13.D-2-a).

2. Chapas de acero aleado de construcción, laminadas en frío (denominadas comercialmente «de acero de blindaje») de diferentes largos, anchos y espesores comprendidos entre 15 y 50 milímetros y de la siguiente composición centesimal: 0,24 por 100 C, 0,26 por 100 Si, 0,95 por 100 Mn, 1.73 por 100 Ni, 1,34 por 100 Cr, 0,03 por 100 P y 0,025 por 100 S (partida arancelaria 73.15 D 8-b-I).

3. Varillas de electrodos «Safinox R», de la siguiente composición centesimal: 18 por 100 Cr. 12,5 por 100 Ni y 3 por 100 Mo (P. A. 83.15).

Y la exportación de barcazas para carros de combate AMX30, desnudas, con un peso neto unitario de 7.367 kilogramos (partida arancelaria 87.08).

Segundo.

A efectos contables se establece lo siguiente:

Por cada barcaza de las autorizadas que se exporte se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado las siguientes cantidades de materia prima:

– 1.902,25 kilogramos de la mercancía 1;

– 7.144,56 kilogramos de la mercancía 2;

– 256,40 kilogramos de la mercancía 3.

Se admitirán los siguientes porcentajes de pérdidas:

– 0,99 por 100 en concepto exclusivo de mermas, para la mercancía 1;

– 1,14 por 100 en concepto de mermas, y 25,21 por 100, en concepto de subproductos, adeudables por la P. A. 73.03.A-2-d, para la mercancía 2;

– 20,70 por 100, en concepto exclusivo de mermas, para la mercancía 3.

Tercero.

Las operaciones de importación y exportación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización y ajustándose a sus términos, serán sometidas a los efectos que a las mismas correspondan, a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio.

Cuarto.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Expoliación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Quinto.

La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de exportación, en el caso de la admisión temporal, y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso, deberá consignarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayera en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignar necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (admisión temporal, reposición con franquicia arancelaria o devolución).

Sexto.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de inspección.

Séptimo.

El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto 6.º de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria el plazo para solicitar las importaciones será de un año a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancía a importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición, a que tienen derecho las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

Octavo.

Se otorga la presenté autorización por un período de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y en el de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 10 de octubre de 1978 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones, los plazos señalados en el artículo naterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto de la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Décimo.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas al mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 11 de enero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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