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Documento BOE-A-1979-4652

Orden de 11 de enero de 1979 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a la firma «Fabricación de Electrodomésticos, S. A.» (FABRELEC), por Orden de 9 de diciembre de 1972, en el sentido de sustituir por otras nuevas determinadas partes o piezas de importación.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 1979, páginas 4002 a 4002 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-4652

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Fabricación de Electrodomésticos, Sociedad Anónima» (FABRELEC), beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 9 de diciembre de 1972 («Boletín Oficial del Estado» del 19), posteriormente modificado, ampliado y prorrogado por Ordenes de 11 de julio de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 30), 15 de septiembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de noviembre) y 17 de enero de 1978 («Boletín Oficial del Estado» del 22 de febrero), para la importación de diversas materias primas y partes y piezas y la exportación de frigoríficos, solicita su modificación en el sentido de sustituir por otras nuevas, determinadas partes c piezas de importación.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Fabricación de Electrodomésticos, Sociedad Anónima» (FABRELEC), con domicilio en avenida de Cervantes, 45, Basauri, Vizcaya, por Orden ministerial de 9 de diciembre de 1972 («Boletín Oficial del Estado» del 19), posteriormente modificado, ampliado y prorrogado por Ordenes de 11 de julio de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 30), 15 de septiembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» del 6 de noviembre) y 17 de enero de 1978 («Boletín Oficial del Estado» del 22 de febrero), en el sentido de excluir de la Orden ministerial de 15 de septiembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» del 6 de noviembre) las siguientes partes o piezas:

– Terminales herméticos (P. A. 85.19.B),

– Motoprotectores (P. A.  85.19.B),

– Relés (P. A. 85.19.A); y

– Motores eléctricos (roto-stator) (P. A. 85.01 A-1), autorizándose, en su lugar, la importación de compresores frigoríficos de 1/8 a 1/4 CV de potencia (P. A. 84.11.D-3).

Segundo.

A efectos contables respecto de la presente modificación se establece lo señalado en la citada Orden ministerial de 15 de septiembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de noviembre).

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 11 de febrero de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación v en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitados y en trámite de resolución. Para estas exportaciones los plazos señalados para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contar desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 9 de diciembre de 1972 («Boletín Oficial del Estado» del 19) y modificaciones, ampliaciones y prórrogas posteriores por Ordenes de 11 de julio de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 30), 15 de septiembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» del 6 de noviembre) y 17 de enero de 1978 («Boletín Oficial del Estado» del 22 de febrero) que ahora se modifica.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 11 de enero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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