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Documento BOE-A-1979-4651

Orden de 10 de enero de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Iberplásticos, S. A.», por Orden de 2 de diciembre de 1975 en el sentido de incluir nuevas mercancías de exportación.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 1979, páginas 4002 a 4002 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-4651

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Iberplásticos, S. A.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 2 de diciembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre) para la importación de polietileno y poliesreno y la exportación de cajas y artículos de menaje plástico solicita se incluya nuevas mercancías de importación y la exportación de piezas industriales.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Iberplásticos, S. A.», domiciliado en Carretera Nacional II, kilómetro 26,2 Alcalá de Henares (Madrid), por Orden ministerial de 2 de diciembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre) en el sentido de incluir la importación de: polietileno baja presión (partida arancelaria 39.02.A-1); policarbonatos (P. A. 39.01.C-3); metacrilatos de metilo (P. A. 39.02.I-1); copolímeros de acrilonitrilo, butadieno y estireno (ABS) (P. A. 39.02.C-1); poliamidas (partida arancelaria 39.01.E-2); cloruro de polivinilo (P. A. 39.01.E-1); polipropileno (P. A. 39.02.L-1); acetato de polivinilo (partida arancelaria 39.02.F), y la exportación de: piezas industriales de material plástico, bajo plano (P. A. 39.07.B-4).

Segundo.

A efectos contables respecto a la presente ampliación se establece lo siguiente:

– Por cada 100 kilogramos de cualquiera de las mercancías de importación contenidas en las piezas que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de 102,04 kilogramos de las citadas mercancías.

Se considerarán pérdidas el 2 por 100 en concepto exclusivo de mermas.

– El interesado debe quedar obligado a declarar, en la documentación aduanera de exportación y por cada producto exportado, el porcentaje en peso y concretas características de la primera materia realmente contenida, determinante del beneficio a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente Hoja de detalle.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 9 de junio de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 2 de diciembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre) que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 10 de enero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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