Ilmo. Sr.: La firma «Iberplásticos, S. A.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 2 de diciembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre) para la importación de polietileno y poliesreno y la exportación de cajas y artículos de menaje plástico solicita se incluya nuevas mercancías de importación y la exportación de piezas industriales.
Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación ha resuelto:
Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Iberplásticos, S. A.», domiciliado en Carretera Nacional II, kilómetro 26,2 Alcalá de Henares (Madrid), por Orden ministerial de 2 de diciembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre) en el sentido de incluir la importación de: polietileno baja presión (partida arancelaria 39.02.A-1); policarbonatos (P. A. 39.01.C-3); metacrilatos de metilo (P. A. 39.02.I-1); copolímeros de acrilonitrilo, butadieno y estireno (ABS) (P. A. 39.02.C-1); poliamidas (partida arancelaria 39.01.E-2); cloruro de polivinilo (P. A. 39.01.E-1); polipropileno (P. A. 39.02.L-1); acetato de polivinilo (partida arancelaria 39.02.F), y la exportación de: piezas industriales de material plástico, bajo plano (P. A. 39.07.B-4).
A efectos contables respecto a la presente ampliación se establece lo siguiente:
– Por cada 100 kilogramos de cualquiera de las mercancías de importación contenidas en las piezas que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de 102,04 kilogramos de las citadas mercancías.
Se considerarán pérdidas el 2 por 100 en concepto exclusivo de mermas.
– El interesado debe quedar obligado a declarar, en la documentación aduanera de exportación y por cada producto exportado, el porcentaje en peso y concretas características de la primera materia realmente contenida, determinante del beneficio a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente Hoja de detalle.
Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 9 de junio de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 2 de diciembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre) que ahora se amplía.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 10 de enero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid