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Documento BOE-A-1979-4209

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza el establecimiento de la subestación de transformación de energía eléctrica que se cita y se declara en concreto la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 10 de febrero de 1979, páginas 3626 a 3626 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-4209

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de este Ministerio en La Coruña, a instancia de «Fuerzas Eléctricas del Noroeste, S. A.» (FENOSA), con domicilio en La Coruña, calle Femando Maclas, número 2, solicitando autorización para instalar una subestación de transformación de energía eléctrica y la declaración en concreto de la utilidad pública de la misma, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricos, y Ley de 24 de noviembre de 1939.

Esta Dirección General de la Energía, a propuesta de la Sección corresondiente de la misma, ha resuelto:

Autorizar a «Fuerzas Eléctricas del Noroeste, S. A.» (FENOSA, el establecimiento de una subestación de transformación de energía eléctrica, relación de transformación de 220/66 KV. y 220/20 KV., que se situará en las proximidades del punto kilométrico 67 de la carretera N-550, en el término municipal de Santiago de Compostela, provincia de La Coruña.

El parque a 220 KV., tipo intemperie, consta de un embarrado principal y otro de transferencia, dos módulos de transformación de 220/20 KV. con dos transformadores de 40 MVA. cada uno, un módulo de transformación de 220/66 KV. con un transformador de 75 MVA. y un módulo de acoplamiento.

El parque a 66 KV., tipo intemperie, consta de un embarrado principal, otro de transferencia y dos módulos de salida de línea.

El sistema a 20 KV., tipo interior, consta de 20 módulos de salida de línea y dos módulos para servicios auxiliares.

Completarán la instalación los preceptivos elementos de protección, seguridad y maniobra (mando manual y telemando).

Su finalidad será la de mejorar la calidad y fiabilidad del suministro de energía eléctrica a Santiago de Compostela, así como aumentar la capacidad de distribución en la zona.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/ 1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de seis meses.

Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio

Lo que digo a V. S.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 29 de diciembre de 1978.–El Director general. Ramón Leonato Marsal.

Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía en La Coruña.

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