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Documento BOE-A-1979-30637

Real Decreto 2876/1979, de 2 de noviembre, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos al objeto de imponer la servidumbre de paso para construir una línea de transporte de energía eléctrica a 380 KV. de tensión para enlazar las subestaciones transformadoras de «Gatica» (Vizcaya) y «Hernani» (Guipúzcoa) por la Empresa «Hidroeléctrica Ibérica Iberduero, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 1979, páginas 29842 a 29842 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-30637

TEXTO ORIGINAL

La Empresa «Hidroeléctrica Ibérica Iberduero, S. A.», ha solicitado del Ministerio de Industria y Energía la concesión de los beneficios de expropiación forzosa e imposición de la servidumbre de paso y la declaración de urgente ocupación en base a lo dispuesto en el artículo treinta y uno del Reglamento aprobado por Decreto dos mil seiscientos diecinueve/mil novecientos sesenta y seis, de veinte de, octubre, que desarrolla la Ley diez/mil novecientos sesenta y seis, de dieciocho de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, con la finalidad de construir una línea de transporte de energía eléctrica a trescientos ochenta kilovoltios, circuito simple y doble, para enlazar las subestaciones transformadoras de la misma Empresa «Gatica» y «Hernani», cuyo recorrido afecta a las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa.

Declarada la utilidad pública en concreto de la citada instalación por Resolución de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía de fecha veintiocho de mayo de mil novecientos setenta y cinco y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha uno de julio de mil novecientos setenta y cinco, a los efectos de la imposición de servidumbre de paso aéreo, se estima justificada la urgente ocupación porque será la segunda alimentación de la subestación transformadora de «Hernani», independiente de la actual. Esta nueva alimentación es imprescindible, no solamente para asegurar a través de la citada subestación, cabecera del suministro eléctrico a la capital donostiarra y punto de interconexión con la red francesa, los actuales suministros y los futuros inmediatos, sino, que garantizará unos grandes niveles de apoyo en casos normales y de emergencia entre las redes a trescientos ochenta kilovoltios de tensión, nacionales e internacionales.

Tramitado el correspondiente expediente por las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía de Vizcaya y Guipúzcoa, de acuerdo con la Ley diez/mil novecientos sesenta y seis, de dieciocho de marzo, y su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto dos mil seiscientos diecinueve/mil novecientos sesenta y seis, de veinte de octubre, se presentaron dentro del período hábil reglamentario, en que fue sometido al trámite de información pública, catorce escritos de alegaciones entre las dos provincias. De ellos, y por haber existido acuerdos posteriores entre las partes interesadas, sólo mencionaremos nueve en la provincia de Vizcaya y uno en la de Guipúzcoa. De estos restantes, cuatro son de subsanación de errores aclarados por la Empresa solicitante de los beneficios; en otros des se exponen circunstancias ajenas a este expediente, y los restantes, que solicitan variación del trazado de la línea, incluso alguno de ellos traslado de emplazamiento de uno de los apoyos, no son consideradas sus alegaciones porque el órgano de instancia, previa comprobación sobre el terreno, informa que en ninguna de las peticiones se dan conjuntamente las condiciones que se señalan en el artículo veintiséis del Decreto dos mil seiscientos diecinueve/mil novecientos sesenta y seis, de veinte de octubre, o el costo de la variación propuesta excede de los límites que se fijan en el apartado tres de dicho artículo, además de que se gravarían otras nuevas propiedades.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de noviembre de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo único.

A los efectos previstos en la Ley de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, diez/mil novecientos sesenta y seis, de dieciocho de marzo, y su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto dos mil seiscientos diecinueve/mil novecientos sesenta y seis, de veinte de octubre, se declara urgente la ocupación de terrenos y bienes gravados con la servidumbre de paso impuesta, con el alcance previsto en el artículo cuarto de la Ley citada, para establecimiento de una línea de transporte de energía eléctrica a trescientos ochenta kilovoltios de tensión, tramos de simple y doble circuito, para enlazar las actuales subestaciones denominadas «Gatica» y «Hernani», propiedad ambas de la misma Empresa que solicita estos beneficios, instalación oue ha sido proyectada por «Hidroeléctrica Ibérica Iberduero, S. A.».

Los bienes y derechos a los que afecta esta disposición están situados en los términos municipales de Gatica, Munguía, Gramiz-Fica, Fruniz, Morga, Múgica, Guernica y Luno, Mendata, Arbácegui, Garricay, Cenarruza, Marquina y Echevarría, de la provincia de Vizcaya, y en los términos municipales de Elgóibar, Deva, Aya, Oria, Cizúrquil, Andoain, Urnieta y Hernani, de la provincia de Guipúzcoa, son los que figuran en las relaciones presentadas por la Empresa que constan en el expediente y sirvieron de base para los anuncios, que en trámite de información pública se insertaron en los Boletines Oficiales de las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa números doscientos cuarenta y cuatro y ciento treinta y tres, de fechas veinticinco de octubre de mil novecientos setenta y seis y seis de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, respectivamente, sin perjuicio de los acuerdos convenidos entre la Empresa beneficiaría y los propietarios afectados durante la tramitación del expediente.

Dado en Madrid a dos de noviembre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía

CARLOS BUSTELO Y GARCIA DEL REAL

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