Advertidos errores en el texto del Convenio Colectivo anejo a la citada Resolución, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 217, de fecha 10 de septiembre de 1979, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Página 21161, primera columna, artículo 45, apartado segundo, letra g), donde dice: «Horario de enseñanza», debe decir: «Honorarios de enseñanza».
Página 21162, Tabla salarial, anexo I, en la columna de Salario base, línea 8, debe figurar la cantidad de 352.792 pesetas, en lugar de 352.772 pesetas.
Anexo III, suplemento de remuneración por trabajo nocturno, en la columna Oficinas, en las líneas 28 y 29, deben figurar las cantidades 57 y 70, en vez de 41 y 51 que indica, respectivamente.
En la columna Mantenimiento, en las líneas 2, 28 y 30, deben figurar las cantidades 65, 65 y 34, en lugar de 75, 47 y 25 que figuran, respectivamente.
En la columna de Turno, líneas 5 y 29, deben figurar, respectivamente, las cifras 62 y 72, en lugar de las cifras 72 y 52 que figuran.
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