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Documento BOE-A-1979-30638

Real Decreto 2877/1979, de 16 de noviembre, de otorgamiento de un permiso de investigación de hidrocarburos en la zona C, subzona a).

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 1979, páginas 29842 a 29843 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-30638

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por las Sociedades «Unión Texas España Inc» y «Unión Explosivos Río Tinto. S. A.». para la adjudicación de un permiso de investigación de hidrocarburos, situado en la zona C, subzona a), denominado «Rosas cuatro», y teniendo en cuenta que las solicitantes poseen la capacidad técnica y económica necesaria, que proponen trabajos razonables con inversiones superiores a las mínimas reglamentarias y que son las únicas solicitantes, procede otorgarles el mencionado permiso.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de noviembre de mil novecientos setenta y nueve.

DISPONGO:

Artículo 1.

Se otorga conjuntamente a las Sociedades «Unión Texas España Inc», con el ochenta por ciento de participación, y «Unión Explosivos Rio Tinto, S. A.», con un veinte por ciento de participación, el permiso de investigación de hidrocarburos que, con las longitudes referidas al meridiano de Greenwich, a continuación se describen:

Expediente número novecientos ochenta y siete. — Permiso «Rosas-cuatro», de cuarenta y un mil ochenta y siete hectáreas y cuyos límites son: Norte, 42° 20' N.; Sur, 42° 00’ N.; Este, 03° 20’ E., y Oeste, línea de costa.

Artículo 2.

El permiso que se otorga queda sujeto a todo cuanto dispone la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de veintisiete de junio de mil novecientos setenta y cuatro, el Reglamento para su aplicación de treinta de julio de mil novecientos setenta y seis, así como a las ofertas de las adjudicatarias que no se opongan a lo que se especifica en el presente Real Decreto y a las condiciones siguientes:

Primera. Los titulares, de acuerdo con su propuesta, vienen obligados a realizar durante los primeros dieciocho meses de vigencia del permiso labores de investigación con una inversión mínima de cuatro millones de pesetas.

Segunda. Los titulares, de acuerdo con su propuesta, vienen obligados antes de finalizar el segundo año de vigencia del permiso a notificar al Gobierno su decisión de perforar un sondeo o bien a renunciar en ese momento a la totalidad del permiso. En el caso de continuar la investigación después del segundo año de vigencia, los titulares vienen obligados a perforar un sondeo, que se iniciará dentro de los treinta meses de vigencia del permiso.

El mencionado sondeo se profundizará lo suficiente para comprobar el eoceno, o hasta una profundidad de tres mil metros, o hasta que se encuentren formaciones impenetrables que hagan impracticable el continuar la perforación, o hasta el basamento. El término basamento, tal como aquí se utiliza, incluye rocas paleozoicas, metafórmicas o ígneas.

La iniciación del sondeo, en el plazo propuesto, estará supeditado a la disponibilidad de una plataforma de perforación adecuada y a las condiciones meteorológicas.

Tercera. En el caso de renuncia total al permiso antes de finalizar el segundo año de vigencia, los titulares vendrán obligados a justificar a plena satisfacción de la Administración el haber invertido en la investigación del permiso renunciado la cantidad mínima señalada en la condición primera anterior.

Si la cantidad justificada fuese menor, se ingresará en el Tesoro la diferencia entre ellas.

Si la renuncia fuese parcial, se estará a lo dispuesto en el artículo setenta y tres del Reglamento de treinta de julio de mil novecientos setenta y seis.

Cuarta. Antes de finalizar el tercer mes de vigencia del permiso, el Instituto Nacional de Industria (INI) o la Compañía designada por él (en lo sucesivo participante oficial) podrá optar por recibir un interés-participación de hasta un veinte por ciento del mismo, que será deducido de la participación indivisa de «Unión Texas España Inc».

En tal caso, a partir de la fecha en que tal opción se ejercite, el «participante oficial» se convertirá en cotitular del permiso de investigación y se hará cargo de los gastos, costos e inversiones inherentes a esta participación inicial.

Quinta. Si los titulares del permiso perforasen un pozo que, en su opinión, suponga el descubrimiento, en cantidades comerciales o no comerciales, de hidrocarburos producibles, el «participante oficial» tendrá la opción de recibir un interés participación indivisa en, el permiso de investigación en las condiciones siguientes:

I. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de notificación al Gobierno de dicho descubrimiento, los titulares del permiso, incluyendo al «participante oficial», ofrecerán al mismo «participante oficial» un interés-participación del treinta por ciento de cada una de sus respectivas participaciones, cuya oferta debe ser aceptada por carta certificada, remitida a los titulares del permiso por el «participante oficial», no más tarde de los sesenta días siguientes a la fecha de la oferta.

II. Una vez aceptada la oferta en la forma antedicha, el «participante oficial» se convertirá en cotitular del permiso de investigación en cuanto a la participación posterior y a partir de dicha fecha pagará su parte en todos los gastos, costes e inversiones inherentes a su total participación.

Esta participación posterior estará liberada de los costes de exploración incurridos en el permiso, entendiéndose como tales los derivados de los trabajos de exploración especificados en el «Plan de labores» objeto de la presente solicitud y cualesquiera otros gastos incurridos por los titulares y no relacionados con un entrampe previamente descubierto.

Sexta. La participación del «participante oficial» en los términos indicados anteriormente estará sujeta al Convenio de Colaboración, que deberá haber sido previamente presentado al Gobierno español y aprobado por éste.

El «participante oficial» será considerado como una parte del Convenio de Colaboración, con efectos a la primera fecha en que notifique su decisión de participar y sin que sea necesario modificar, ratificar o, en cualquier forma, cambiar el Convenio de Colaboración, para que el «participante oficial» se convierta en parte del mismo. El «participante oficial», como parte del Convenio de Colaboración, tendrá los mismos derechos y obligaciones que cualquier otra parte del Convenio y que sean inherentes a su interés-participación inicial y posterior.

Séptima. De acuerdo con el contenido del artículo veintiséis del Reglamento de treinta de julio de mil novecientos setenta y seis, la inobservancia de las condiciones primera, segunda, tercera, quinta y sexta lleva aparejada la caducidad del permiso de investigación.

Octava. La caducidad del permiso será únicamente declarada por causas imputables a los titulares, procediéndose en tal caso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo setenta y dos del Reglamento de treinta de julio de mil novecientos setenta y seis. Caso de renuncia parcial o total serán de aplicación las prescripciones del capitulo VIII del propio cuerpo legal.

Artículo 3.

Se autoriza al Ministerio de Industria y Energía para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo que en este Real Decreto se dispone.

Dado en Madrid a dieciséis de noviembre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

CARLOS BUSTELO Y GARCIA DEL REAL

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