Ilmo. Sr.: La firma «GEA Compañía Ibérica, S. A.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 17 de febrero de 1970 («Boletín Oficial del Estado» del 28), posteriormente ampliado, modificado, y prorrogado por Ordenes de 8 de noviembre de 1971 («Boletín Oficial del Estado» del 26) de 20 de junio de 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio) de 10 de febrero de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 22), de 7 de abril de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de junio) y de 15 de septiembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 27 de octubre), para la importación de materias primas y la exportación de aerorrefrigeradores de varios tipos, solicita su ampliación en el sentido de incluir entre los productos de importación el tubo de cobre sin alear.
Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:
Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «GEA Compañía Ibérica, S. A.», con domicilio en barrio San Juan, 41, Yurre (Vizcaya), por Orden ministerial de 17 de febrero de 1970. («Boletín Oficial del Estado» del 28), posteriormente ampliado, modificado y prorrogado por Ordenes de 8 de noviembre de 1971 («Boletín Oficial del Estado» del 26). de 20 de junio de 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de julio), de 10 de febrero de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 22), de 7 de abril de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de junio) y de 15 de septiembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 27 de octubre), en el sentido de incluir entre los productos de importación el tubo de cobre sin alear (P. A. 74.07.A-1).
Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 9 de enero de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitados y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos señalados para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contar desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 17 de febrero de 1970 («Boletín Oficial del Estado» del 28). posteriormente ampliada, modificada y prorrogada por Ordenes de 8 de noviembre de 1971 («Boletín Oficial del Estado» del 26), de 20 de junio de 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de julio), de 10 de febrero de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 22), de 7 de abril de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de junio), y de 15 de septiembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 27 de octubre), que ahora se amplia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 13 de diciembre de 1978.‒P. D., el Subsecretario de Comercio. Carlos Bustelo y García del Real.
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
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