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Documento BOE-A-1979-3032

Orden de 18 de diciembre de 1978 por la que se cede el beneficio fiscal a un tercero en el sistema de reposición del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Compañía Roca Radiadores, S. A.», por Orden de 26 de septiembre de 1975.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 1979, páginas 2560 a 2560 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-3032

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Compañía Roca Radiadores, Sociedad Anónima», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 26 de septiembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de octubre) para la importación de polietileno en granza y la exportación de asientos de plástico, solicita la cesión del beneficio fiscal a favor de un tercero en el sistema de reposición con franquicia.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General, de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ceder el beneficio fiscal a un tercero en el sistema de reposición con franquicia del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Compañía Roca Radiadores, Sociedad Anónima», con domicilio en avenida del Generalísimo Franco, 513, Barcelona 29, por Orden ministerial de 26 de septiembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de octubre), siendo el cesionario el sujeto pasivo del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, regulado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril, al tipo impositivo previsto en el número dos de la tarifa vigente.

Segundo.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 9 de octubre de 1978, también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente cesión de beneficios, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 26 de septiembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de octubre), cuyos beneficios fiscales ahora se ceden.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 18 de diciembre de 1978.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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