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Documento BOE-A-1979-3030

Orden de 13 de diciembre de 1978 por la que se autoriza a la firma «Electrotécnica Arteche Hermanos, S. A.», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de materias primas y la exportación de transformadores de medida.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 1979, páginas 2558 a 2560 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-3030

TEXTO ORIGINAL

limo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Electrotécnica Arteche Hermanos, S. A.», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de materias primas y la exportación de transformadores de medida,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Se autoriza a la firma «Electrotécnica Arteche Hermanos, S. A.», con domicilio en barrio Zabalondo Munguía (Vizcaya), el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de:

1. Tiras de cobre electrolítico, sin alear, de menos de 700 milímetros de anchura y de 0.15 a 1 milímetro de espesor (P. A. 74.04.A-l).

2 Alambre de cobre, sin alear, de sección rectangular (P. A. 74 03.A-1).

3. Barras de cobre, sin alear, de sección rectangular (partida arancelaria 74.03.A-1).

4. Hilo de cobre esmaltado para la electricidad (partida arancelaria 85.23.B-1).

5. Papel especial para condensadores eléctricos (partida arancelaria 48.01.C).

6. Papel aislante kraft para usos electrotécnicos (partida arancelaria 48.01.G-2-b).

7. Papel kraft crepé (P. A. 48.05.B-1)

8. Resinas expoxi (P. A. 39.01.J).

9. Resinas cicloalifáticas (P. A. 39.01.J).

10. Endurecedores de resinas (P. A. 38.19.J).

Y la exportación de transformadores de medidas, tanto de intensidad como de tensión (PP. AA. 85.01.G, 85.01.I-1 y 85.01.I-2), de las siguientes características:

A) Tipos ACA-12, ACB-12, ACB-17 y ACB-24.

B) Tipos ACF-12, ACC-24, ACF-24, ACH-24. AKH-24, ACF-36 y ACH-36.

C) Tipis ADC-12, APK-12, APL-12, ADF-24, APK-24, APL-24, APK-36, APL-36 v APL-72.

D) Tipos CXD-17, CXD-24, CXE-24, CXD-36 y CXE-36.

E) Tipos CXG-36, CXE-52, CXG-52 y CXG-72.

F) Tipos UCH-12, VCH-12, UCK-12, VCK-12, UCM-12, UCK-17. VCK-17, UCP-24, VCP-24, UCP-36 y VCP-36.

G) Tipos CTE-36, CTE-52, CMT-72, CMV-72, CTE-72, CMT-100, CMV-100, CMT-123, CMV-123, CMT-145, CMV-145 y CMV-170.

H) Tipos CMX-100, CMX-123, CMX-145, CMX-170, CMX-245 CTL-245 y CTM-245.

I) Tipos KMT-72, KMV-72 y KMX-170.

J) Tipo KMZ-245.

K) Tipos UMV-72, UMV-123, UMV-145, UMX-145, UMV-170, UMX-170, UMV-245 y UMX-245.

L) Tipos UMZ-123, UMZ-170 y UMZ-245.

M) Tipos CRC-17, CRD-17, VRK-17, CRD-24, CRD-36 y CRG-36.

Segundo.

A efectos contables se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos de cada una de las materias primas autorizadas, realmente contenidos en los transformadores de medida que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria –o se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema, a que se acoja el interesado– las siguientes cantidades:

a) Para los transformadores incluidos en el apartado A):

– 105,60 kilogramos de los productos 1, 2 y 3; pérdidas: 5,30 por 100, en concepto de subproductos;

– 105,15 kilogramos de producto 4; pérdidas: 4,90 por 100, en concepto de subproductos;

– 101,52 kilogramos de producto 8; pérdidas: 1,50 por 100, en concepto de mermas;

– 101,21 kilogramos del producto 10; pérdidas: 1,20 por 100, en concepto de mermas.

b) Para los transformadores incluidos en el apartado B):

– 105,93 kilogramos de los productos 1, 2 y 3; pérdidas: 5.60 por 100, en concepto de subproductos;

– 105,48 kilogramos del producto 4; pérdidas: 5,20 por 100, en concepto de subproductos;

– 101,68 kilogramos del producto 8; pérdidas: 1,65 por 100, en concepto de mermas.

– 101,32 kilogramos del producto 10; pérdidas: 1,30 por 100, en concepto de mermas.

c) Para los transformadores incluidos en el apartado C):

– 106,38 kilogramos de los productos 1, 2 y 3; pérdidas: 6 por 100, en concepto de subproductos;

– 106,04 kilogramos del producto 4; pérdidas: 5,70 por 100, en concepto de subproductos;

– 102,14 kilogramos de los productos 5, 6 y 7; pérdidas: 2.10 por 100, en concepto de mermas;

– 102,05 kilogramos del producto 8; pérdidas: 2,01 por 100, en concepto de mermas;

– 101,93 kilogramos del producto 10; pérdidas: 1,90 por 100, en concepto de mermas.

d) Para los transformadores incluidos en el apartado D):

– 106,61 kilogramos de los productos 1, 2 y 3; pérdidas: 6.20 por 100, en concepto de subproductos;

– 106,27 kilogramos del producto 4; pérdidas: 5,90 por 100, en concepto de subproductos;

– 102,40 kilogramos de los productos 5, 6 y 7; pérdidas: 2,35 por 100, en concepto de mermas;

– 101,31 kilogramos del producto 8; pérdidas: 1,30 por 100, en concepto de mermas;

– 100,91 kilogramos del producto 10; pérdidas: 0,90 por 100, en concepto de mermas.

e) Para los transformadores incluidos en el apartado E):

– 107,30 kilogramos de los productos 1, 2 y 3; pérdidas: 6,80 por 100, en concepto de subproductos;

– 106,38 kilogramos del producto 4; pérdidas: 6 por 100, en concepto de subproductos;

– 102,67 kilogramos de los productos 5, 6 y 7; pérdidas: 2.60 por 100 en concepto de mermas;

– 101,42 kilogramos del producto 8; pérdidas; 1,40 por 100, en concepto de mermas;

– 101,11 kilogramos del producto 10; pérdidas: 1,10 por 100, en concepto de mermas.

f) Para los transformadores incluidos en el apartado F):

– 104,38 kilogramos de los productos 1, 2 y 3; pérdidas: 4.20 por 100, en concepto de subproductos;

– 104,06 kilogramos del producto 4; pérdidas: 3,90 por 100, en concepto de subproductos;

– 101,93 kilogramos de los productos 5, 6 y 7; pérdidas: 1,90 por 100. en concepto de mermas;

– 101,47 kilogramos del producto 8; pérdidas: 1,45 por 100, en concepto de mermas;

– 101,16 kilogramos del producto 10; pérdidas: 1,15 por 100, en concepto de mermas.

g) Para, los transformadores incluidos en el apartado G):

– 106,84 kilogramos de los productos 1. 2 y 3; pérdidas; 6,40 por 100 en concepto de subproductos;

– 106,50 kilogramos del producto 4; pérdidas: 6,10 por 100, en concepto de subproductos;

– 102,77 kilogramos de los productos 5, 6 y 7; pérdidas: 2,70 por 100, en concepto de mermas;

– 102,25 kilogramos del producto 8; pérdidas: 2,20 por 100, en concepto de mermas;

– 102,14 kilogramos del producto 10; pérdidas: 2,10 por 100, en concepto de mermas.

h) Para los transformadores incluidos en el apartado H):

– 106,50 kilogramos de los productos 1, 2 y 3; pérdidas: 6.10 por 100, en, concepto de subproductos;

– 106,16 kilogramos del producto 4; pérdidas: 5,80 por 100, en concepto de subproductos;

– 101,88 kilogramos del producto 8; pérdidas: 1,85 por 100, en concepto de mermas;

– 101,81 kilogramos del producto 10; pérdidas: 1,78 por 100, en concepto de mermas.

i) Para los transformadores incluidos en el apartado D:

– 110,50 kilogramos de los productos 1, 2 y 3; pérdidas: 9.50 por 100, en concepto de subproductos;

– 110,01 kilogramos del producto 4; pérdidas: 9,10 por 100, en concepto de subproductos;

– 102,88 kilogramos de los productos 5, 6 y 7; pérdidas. 2.80 por 100, en concepto de mermas;

– 102,35 kilogramos del producto 8; pérdidas: 2,30 por 100, en concepto de mermas;

– 102,20 kilogramos del producto 10; pérdidas: 2,15 por 100, en concepto de mermas.

j) Para los transformadores incluidos en el apartado j):

– 111,11 kilogramos de los productos 1, 2 y 3; pérdidas 10 por 100 en concepto de subproductos;

– 110,62 kilogramos del producto 4; pérdidas: 9,60 por 100, en concepto de subproductos;

– 103,62 kilogramos de los productos 5, 6 y 7; pérdidas: 3.50 por 100, en concepto de mermas;

– 102,67 kilogramos del producto 8; pérdidas: 2,60 por 100, en concepto de mermas;

– 102,35 kilogramos del producto 10; pérdidas: 2,30 por 100, en concepto de mermas.

k) Para los transformadores incluidos en el apartado K):

– 108,46 kilogramos de los productos 1, 2 y 3; pérdidas: 7.80 por 100, en concepto de subproductos;

– 107,41 kilogramos del producto 4; pérdidas: 6,90 por 100, en concepto de subproductos;

– 101,83 kilogramos de los productos 5, 6 y 7; pérdidas: 1.80 por 100, en concepto de mermas;

– 100,84 kilogramos del producto 8; pérdidas: 0,83 por 100, en concepto de mermas;

– 100,59 kilogramos del producto 10; pérdidas: 0,59 por 100, en concepto de mermas.

l) Para los transformadores incluidos en el apartado L):

– 110,13 kilogramos de los productos 1, 2 y 3; pérdidas: 9,20 por 100, en concepto de subproductos;

– 109,53 kilogramos del producto 4; pérdidas: 8,70 por 100, en concepto de subproductos;

– 101,73 kilogramos de los productos 5, 6 y 7; pérdidas: 1,70 por 100, en concepto de mermas;

– 100,96 kilogramos del producto 8; pérdidas: 0,95 por 100, en concepto de mermas;

– 100,66 kilogramos del producto 10; pérdidas: 0,66 por 100, en concepto de mermas.

m) Para los transformadores incluidos en el apartado M):

– 106,27 kilogramos de los productos 1, 2 y 3; pérdidas: 5,90 por 100, en concepto do subproductos;

– 106,04 kilogramos de] producto 4; pérdidas: 5,70 por 100, en concepto de subproductos;

– 102,46 kilogramos del producto 9; pérdidas: 2,40 por 100, en concepto de mermas.

Nota: Todos los subproductos anteriormente mencionados serán adeudables por la partida arancelaria 74.01.E.

El interesado queda obligado a declarar, en la documentación aduanera de exportación y por cada modelo o tipo de producto exportado, los porcentajes en peso de las primeras materias realmente contenidas, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y tras las comprobaciones que tenga a bien efectuar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

Tercero.

Las operaciones de exportación e importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización y ajustándose a sus términos, serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo a los efectos que a las mismas corresponda.

Cuarto.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales, o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a 'partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Quinto.

La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temporal, y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayera en el sistema de admisión temporal, el titular además de importador deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

Sexto.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de comprobación.

Séptimo.

El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primara vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia, del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto 6 ° de la Orden del Ministerio de Comercio de 24 de febrero.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria, el plazo para solicitar las importaciones será de un año a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición, a que tienen derecho las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos, el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

Octavo.

Se otorga la presente autorización por un período de un año, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y en el de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 20 de julio de 1978 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite, su resolución. Para estas exportaciones, los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto de la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Décimo.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. pera su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 13 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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