Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-3028

Orden de 12 de diciembre de 1978 por la que se autoriza a la firma «Industrias Fores, S. A.», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de cristales y la exportación de faros y ópticas para automóvil.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 1979, páginas 2556 a 2557 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-3028

TEXTO ORIGINAL

limo. Sr..–Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Industrias Fores S. A.», solicitando el régimen de tráfico dé perfeccionamiento activo para la importación de cristales, para faros y ópticas, y la exportación de faros y ópticas para automóvil,

Este Ministerio, conformándose a !o informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Se autoriza a la firma «Industrias Fores S. A.», con domicilio en calle Pamplona, 98, Barcelona, el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de cristales para faros y ópticas. P. E. 70.14.91:

1. Cristal 03-105, diámetro de 174 milímetros, que se monta en faro 124 y óptica 100 04.58 y 100.04.86.

2. Cristal 03-174 143 por 143 milímetros, que se monta en óptica 100.04.84.

3. Cristal 03-175, 143 por 143 milímetros, que se monta en óptica 100.04.80.

4. Cristal 03 208, 188 por 129,2 milímetros, que se monta en faros F-215 y F-219.

5. Cristal 03-215, diámetro de 147,2 milímetros, que se monta en faros F-244 y en óptica 100.04.99.

0. Cristal 03-216. diámetro de 147,2 milímetros, que se monta en faros F-244 y F-245 y en óptica 100.04.98.

7. Cristal 03-217, diámetro de 147,2 milímetros, que se monta en ópticas P-11 y P-15.

8. Cristal 03-218, diámetro de 147,2 milímetros, que se monta en ópticas P-12 y P-16.

9. Cristal 03-249 243,4 por 133,4 milímetros, que se monta en óptica 100 04 112.

10. Cristal 03-304, diámetro de 174 milímetros, que se monta en ópticas P-41, P-45 y P-46.

11. Cristal 03-305, 243,4 por 133,4 milímetros, que se monta en óptica P-48.

12. Cristal 03-306, 188 por 129,4 milímetros, que se monta en ópticas P-43 y P-47.

Y la exportación de faros y ópticas delanteros para automóvil, P. E. 85.09.01:

I. Faro F-124 (cristal 03-105).

II. Faro F-215 (cristal 03 206).

III. Faro F-219 (cristal 03-206).

IV. Faro F-244 (cristales 03-215, luz de cruce; 03-216, luz larga), lado derecho.

V. Faro F-245 (cristal 03-215, luz de crucé, 03-216, luz larga), lado izquierdo.

VI. Optica P-ll H4 (cristal 03-217. luz de cruce).

VII. Optica P-12 H4 (cristal 03-218, luz larga).

VIII. Optica P-15 H4 (cristal 03-217, luz de cruce).

IX. Optica P-16 H4 (cristal 03-218, luz larga).

X. Optica P-45 H4 (cristal 03-304).

XI. Optica P-41 H4 (cristal 03-304).

XII. Optica P-46 H4 (cristal 03-304).

XIII. Optica P-47 H4 (cristal 03-306).

XIV. Optica P-43 H4 (cristal 03-306).

XV. Optica P-48 H4. (cristal 03-305).

XVI. Optica 100.04.58 (cristal 03-105).

XVII. Optica 100.04.80 (cristal 03-175, luz de cruce).

XVIII. Optica 100.04.84 (cristal 03-174, luz larga).

XIX. Optica 100.04 86 (cristal 03-105).

XX. Optica 100.04 98 (cristal 03-216 luz larga).

XXI. Optica 100.04.99 (cristal 03-215, luz de cruce).

XXII. Optica 100.04.112 (cristal 03-249).

Debiendo considerarse equivalentes entre sí todos los cristales más arriba mencionados cuya importación se autoriza.

Segundo.

A efectos contables se establece lo siguiente:

Por cada 100 cristales contenidos en el producto exportado se podrán importar con franquicia arancelaria, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de 100 cristales de las mismas características. No existen mermas ni subproductos.

El interesado queda obligado declarar en la documentación aduanera de exportación las características identificadoras de los cristales realmente montados en cada faro u óptica a exportar, a fin de que la. Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

Tercero.

Las operaciones de exportación y de importación, que se pretendan realizar al amparo de esta autorización y ajustándose a sus términos, serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.

Cuarto.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también  se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Quinto.

La opción del sistema a elegir se hará en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, debiendo tenerse en cuenta que por tratarse de piezas terminadas no podrá utilizarse el sistema de admisión, temporal.

En todo caso deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (importación temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

Sexto.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de comprobación.

Séptimo.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria, el plazo para solicitar las importaciones será de un año a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición, a que tienen derecho las exportaciones realizadas podrán ser acumuladas en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento dél plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos, el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

Octavo.

Se otorga esta autorización por un período de un año, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 3 de mayo de 1978 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Décimo.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 12 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid