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Documento BOE-A-1979-3027

Orden de 12 de diciembre de 1978 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «S. A. Skinplate Español», por Orden de 23 de marzo de 1972, ampliado por Orden de 22 de noviembre de 1972 en el sentido de que se incluyan en él las importaciones de película de cloruro de polivinilo.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 1979, páginas 2556 a 2556 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-3027

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «S. A. Skinplate Español», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 23 de marzo de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de abril), ampliado por Orden de 22 de noviembre de 1972 («Boletín Oficial del Estado» del 30), para la Importación de chapa de acero laminada en frío, galvanizada o no, y la exportación de la misma, recubierta de «film» de plástico, solicita se incluyan en dicho régimen las importacines de película de cloruro de polivinilo, en espesor entre 0,2 y. 0,4 milímetros.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «S. A. Skinplate Español», con domicilio en Elcano, 18, Bilbao (Vizcaya), por Orden ministerial de 23 de marzo de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de abril), ampliado por Orden de 22 de noviembre de 1972 («Boletín Oficial del Estado» del 30). en el sentido de que se incluyen en él las importaciones dé película de cloruro de polivinilo, en espesor comprendido entre 0,2 y 0,4 milímetros (partida arancelaria 39.02.E.2).

Segundo.

A efectos contables respecto a la presente ampliación, se establece lo siguiente:

Por cada loo kilogramos netos de la mencionada película incorporados en las chapas.exportadas, se datarán en la cuenta de admisión temporal o se podrán importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 111 kilogramos con 110 gramos de la misma película.

Dentro de esta cantidad, se consideran subproductos el 10 por 100 de la mercancía importada; estos subproductos adeudarán los derechos que les corresponda por la partida arancelaria 39.02.02, y de acuerdo con las normas de valoración vigentes.

El beneficiario queda obligado a declarar en la documentación de exportación, y por cada expedición, el porcentaje en peso y características de la película realmente contenida, determinante del beneficio, para que la Aduana, tras las comprobaciones que estime pertinentes, expida la correspondiente certificación.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desdé el 29 de diciembre de 1977 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición v de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación, y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución respectivamente. comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad ¡os restantes extremos tanto de la Orden de 23 de marzo de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de abril), ampliado por Orden de 22 de noviembre de 1972 («Boletín Oficial del Estado» del 30).

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 12 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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