La firma «Hispano Química, S. A.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Real Decreto tres mil doscientos cuarenta y tres/mil novecientos setenta y ocho, de siete de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de veintidós de enero de mil novecientos setenta y nueve), ampliado por el Real Decreto mil noventa y tres/mil novecientos setenta y nueve, de nueve de marzo («Boletín Oficial del Estado» de once de mayo), para la importación de diversas materias primas y la exportación de, entre otros productos, resinas de poliéster, productos de la serie Fosfatex, Nutrex-31 y 101, Softex-9750 y productos tensoactivos de las series Terol, Polioxol y Marsax, solicita se modifique y amplié el citado régimen, en el sentido de cambiar las denominaciones de determinados productos de exportación e incluir nuevos en importación y exportación.
La modificación y ampliación solicitada satisface los fines propuestos en el Decreto mil cuatrocientos noventa y dos/mil novecientos setenta y cinco, de veintiséis de junio, y en las Normas Reglamentarias dictadas para su aplicación, aprobadas por Orden de veinte de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, y se han cumplido los requisitos que se establecen en ambas disposiciones.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de noviembre de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se modifica y amplía el régimen de Tráfico de Perfeccionamiento Activo autorizado a «Hispano Química, Sociedad Anónima», con domicilio en Víctor Andrés Belaúnde, treinta y seis, Madrid-dieciséis, en el sentido de:
A) Modificar las denominaciones de los siguientes productos de exportación, que en lo sucesivo serán las siguientes:
Marca anterior | Marca actual |
---|---|
Resonet 273-B | Politex-273B. |
Fosfatex 55-S | Fosfatrón 150. |
Fosfatex 44-S | Fosfatrón 110. |
Fosfatex RM | Fosfatrón 170 (M). |
Fosfatex 146 | Fosfatrón 220. |
Neutralizante 167 | Neutralizante 180. |
Nutrex 31 | Gliceroil 31. |
Nutrex 101 | Gliceroil 101. |
Terol 3080 | Polioxol 3090. |
Tero) 3180 | Polioxol 3160. |
Terol 4410 | Polioxol 4410. |
Terol 4411 | Polioxol 4411. |
Terol 4414 | Polioxol 4414. |
Terol 4425 | Polioxol 4425. |
Terol 4450 | Polioxol 4450. |
Terol 5075 | Polioxol 9070. |
Terol 1051 | Polioxol 2050. |
Terol 3022 | Polioxol 3020. |
Terol 3029 | Polioxol 3029. |
Syltex 1095 | Polioxol 1090. |
B) Incluir en la exportación los siguientes productos:
I. Bublex 112, P. E. 38.19.69, con una composición de alcohol graso (C12/C14 ó C16/C18), dieciséis por ciento y Sebo Fancy diez por ciento.
II. Clorhidrato de Colina al ochenta y cinco por ciento, Posición Estadística 29.14.01, con una composición de clorhidrato de colina ochenta y cinco por ciento; estearato cálcico, cuatro por ciento, y sílice coloidal, cuatro por ciento.
III. Antiséptico 1.727, P. E. 27.07.01, con diecisiete por ciento de pentaclorofenato sódico.
IV. Carbogén EC, P. E. 38.19.99, con un contenido en cianuro sódico del ocho coma siete por ciento.
V. Bacterol-31, P. E. 38.19.99, con una composición de fosfato trisódico clorado noventa y siete por ciento y tres por ciento de aditivos.
VI. Inhibidor 110, P. E. 38.19.99, con la siguiente composición: óxido de etileno, diecisiete coma cinco por ciento; hidrocarburos, veintisiete coma cinco por ciento, y agua, cincuenta y cinco por ciento.
VII. Inhibidor 120, P E. 38.16.96, con la siguiente composición: óxido de etileno, trece coma cinco por ciento; hidrocarburos, cincuenta y cuatro coma ochenta por ciento; aditivos, veinticuatro coma siete por ciento, y agua, siete por ciento.
VIII. Inhibidor 130, P. E. 38.16.99, con la siguiente composición: óxido de etileno, cincuenta y nueve coma veinte por ciento; óxido de propileno veintidós coma ochenta y nueve por ciento, hidrocarburos, quince coma noventa y nueve por ciento, y aditivos, uno coma noventa y dos por ciento.
IX. Fosfatrón 50, P. E. 38.19.69, con la siguiente composición: ácido fosfórico de ochenta y cinco por ciento, cuarenta y uno por ciento; aditivos, cuatro por ciento, y agua, cincuenta y cinco por ciento.
X. Clenseol DL, P E. 38.19.99, con la siguiente composición: ácido fosfórico de setenta y cinco por ciento, cuarenta y cinco por ciento; aditivos, uno por ciento, y agua, cincuenta y cuatro por ciento
XI. Clenseol 196, P. E. 34.02.11, con la siguiente composición: óxido de etileno, tres coma cuarenta y tres por ciento; sales sódicas inorgánicas, cuatro coma ochenta y siete por ciento; sal sódica orgánica, cuatro coma ochenta y siete por ciento; hidróxido sódico, treinta y ocho coma cincuenta por ciento, y componentes orgánicos sulforados, siete coma cuarenta por ciento,
XII. Filler Plast 172-E, P.. E. 39.02.81, con la siguiente composición: ácido acrllico glacial, nueve coma tres por ciento; agua, ochenta y tres coma uno por ciento, y aditivos, siete coma seis por ciento.
XIII. Nitrogén-420, P. E. 38.19.99, con una composición de sesenta por ciento de cianuro sódico y cuarenta por ciento de sales orgánicas.
XIV. Sal-150, P. E. 38.16.99, con la siguiente composición: nitrato sódico, veintidós por ciento; nitrito sódico, quince por ciento, y neutralizante, sesenta y tres por ciento.
XV. Bacterol MC, P E. 38.18.99, con la siguiente composición, metabisulfito sódico, cincuenta y siete por ciento; sal inorgánica, veintisiete coma siete por ciento, y aditivos, quince coma tres por ciento.
En la importación, las siguientes mercancías:
1. Alcohol graso C12/C14, P. E. 15.10.21.
2. Alcohol graso C16/C18, P. E. 15.10.21c.
3. Sebo Fancy P. E. 15.02.91.
4. Estearato cálcico, P. E. 29.14.09.
5. Sílice coloidal en polvo. P E. 28.13.41.
8. Pentaclorofenato sódico, P. E. 27.07 01.
7. Fosfato trisódico clorado, P. E. 28.40.12.
8. Acido fosfórico ochenta y cinco por ciento, P. E. 28.10 00.
9. Acido acrílico glacial, P. E. 29.14.11.9.
10. Nitrito sódico, P E. 28.39 01. 11. Metabisulfito sódico, P. E.
A efectos contables respecto a esta ampliación se establece lo siguiente:
Por cada cien kilogramos netos que se exporten de cada uno de los productos de exportación que se señalan, se podrán importar con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, las cantidades que a continuación se expresan de las materias primas correspondientes:
De producto I, dieciséis kilogramos de alcohol graso C12/C14 o, alternativamente, C18/C18, y diez kilogramos de sebo Fancy. De producto II, veintisiete coma cero cuatro kilogramos de óxido de etileno treinta y cinco coma ochenta y nueve kilogramos de trímetilamina anhidra, cuatro kilogramos de estearato cálcico y cuatro kilogramos de sílice coloidal.
De producto III, diecisiete kilogramos de pentaclorofenato sódico.
De producto IV, ocho coma setenta y nueve kilogramos de cianuro sódico.
De producto V, noventa y siete kilogramos de fosfato trisódico clorado.
De producto VI, diecisiete coma cinco kilogramos de óxido de etileno..
De producto VII, trece coma cinco kilogramos de óxido de etileno.
De producto VIII, cincuenta y nueve coma veinte kilogramos de óxido de etileno y veintidós coma ochenta y nueve kilogramos de óxido de propileno.
De producto IX, cuarenta y un kilogramos de ácido fosfórico al ochenta y cinco por ciento.
De producto X, cuarenta y cinco kilogramos de acido fosfórico al setenta y cinco por ciento.
De producto XI, tres coma cuarenta y tres kilogramos de óxido de etileno.
De producto XII, nueve coma tres kilogramos de ácido acrílico glacial.
De producto XIII, sesenta kilogramos de cianuro sódico.
De producto XIV, veintidós kilogramos de nitrato sódico y quince kilogramos de nitrito sódico.
De producto XV, cincuenta y siete kilogramos de metabisulfito sódico.
No existen mermas, salvo en el producto IV, que están incluidas en la cantidad mencionada, ni subproductos aprovechables.
El interesado queda obligado a declarar en la documentación aduanera de exportación, y por cada producto exportado el porcentaje en peso de las primeras materias realmente contenidas, determinante del beneficio, a fin de que la Aduana habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja detallada.
C) Se autoriza al mismo tiempo la cesión del beneficio riscal a un tercero en el sistema de Reposición con Franquicia Arancelaria, siendo el cesionario el sujeto pasivo del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, regulado por el Decreto mil dieciocho/mil novecientos sesenta y siete, de seis de abril, al tipo impositivo previsto en el número dos de la tarifa vigente.
Las exportaciones que se hayan efectuado desde el veintisiete de marzo de mil novecientos setenta y nueve, para la modificación; desde el veintiuno de junio de mil novecientos setenta y ocho, para la ampliación y cesión respecto a los productos I, II y ÍII; desde el tres de enero de mil novecientos setenta y nueve, para la ampliación respecto al productos IV desde el cuatro de mayo de mil novecientos setenta y nueve para la ampliación y cesión respecto al producto XV; desde el veintiuno de mayo de mil novecientos setenta y nueve, para la ampliación y cesión respecto a los productos V, VI, VII, VIII IX, X y XI; y desde el veintinueve de mayo de mil novecientos setenta y nueve, para la ampliación y cesión respecto a los productos XII, XIII y XIV, también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de Reposición y de Devolución de Derechos derivados de la presente modificación y cesión, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones los plazos para solicitar la importación o devolución respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de este Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado
Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos del Decreto tres mil doscientos cuarenta y tres/mil novecientos setenta y ocho, de siete de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de veintidós de enero de mil novecientos setenta y nueve), ampliado por Real Decreto mil noventa y tres/mil novecientos setenta y nueve, de nueve de marzo («Boletín Oficial del Estado» de once de mayo), que ahora se modifica y amplía
Dado en Madrid a dieciséis de noviembre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Comercio y Turismo,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid