La firma «Química Ibérica, S. A.», beneficiarla del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, por Decreto ciento cuarenta y nueve/mil novecientos setenta y tres, de dieciocho de enero («Boletín Oficial del Estado» de seis de febrero de mil novecientos setenta y tres), prorrogado por Orden ministerial de treinta y uno de enero de mil novecientos setenta y ocho («Boletín Oficial del Estado» de veintitrés de febrero de mil novecientos setenta y ocho) y ampliado por Orden ministerial de veinticinco de abril de mil novecientos setenta y siete («Boletín Oficial del Estado» de trece de junio de mil novecientos setenta y siete) y Real Decreto ciento sesenta y ocho/mil novecientos setenta y ocho, de trece de enero («Boletín Oficial del Estado» de dieciséis de febrero), para la importación de ácido oleico, ácido graso de colza o ácido graso de cacahuete, alcohol monílico o insononílico, alcohol octílico o isooctilico y ácido fórmico, y la exportación de «Drapex tres.dos», «Drapex uno.cinco» y «Drapex seis.ocho», solicita la ampliación del aludido régimen, en el sentido de incluir en la importación agua oxigenada al cincuenta por ciento y aceite de linaza desmutilaginada y «Drapex nueve.cero» en la exportación.
La ampliación solicitada satisface los fines propuestos en el Decreto mil cuatrocientos noventa y dos/mil novecientos setenta y cinco, de veintiséis de junio, y en las normas reglamentarias dictadas para su aplicación, aprobadas por Orden de veinte de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, y se han cumplido los requisitos que se establecen en ambas disposiciones.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día dieciséis de noviembre de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se amplia el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, autorizado a «Química Ibérica, S. A.», con domicilio en plaza del Marqués de Salamanca, número once, Madrid-seis, en el sentido de incluir:
A) Productos de exportación:
«Drapex nueve cero», aceite de linaza epoxidado cien por ciento, P. E. 15.08.01.
B) Mercancías de importación:
Uno. Aceite de linaza desmucilaginado, P. E. 15.07.41.
Dos. Agua oxigenada al cincuenta por ciento, P. E. 28.54.00.
A efectos contables, respecto a la presente ampliación, se establece lo siguiente:
Por cada cien kilogramos netos de aceite de linaza epoxidado cien por ciento que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado.
Noventa y cinco kilogramos de aceite de linaza desmucilaginado.
Setenta y dos kilogramos de agua oxigenada al cincuenta por ciento.
Diecinueve kilogramos de ácido fórmico al noventa por ciento.
No existen subproductos y las mermas están incluidas en las cantidades mencionadas.
Las exportaciones que se hayan efectuado desde el dieciocho de enero de mil novecientos setenta y nueve, también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de este Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos del Decreto ciento cuarenta y nueve/mil novecientos setenta y tres, de dieciocho de enero («Boletín Oficial del Estado» del seis de febrero de mil novecientos setenta y tres), prorrogado por Orden ministerial de treinta y uno de enero de mil novecientos setenta y ocho («Boletín Oficial del Estado» de veintitrés de febrero), y ampliado por Orden ministerial de veinticinco de abril de mil novecientos setenta y siete («Boletín Oficial del Estado» de trece de junio) y Real Decreto ciento sesenta y ocho/mil novecientos setenta y ocho, de trece de enero («Boletín Oficial del Estado» de dieciséis de febrero), que ahora se amplía.
Dado en Madrid a dieciséis de noviembre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Comercio y Turismo,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid