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Documento BOE-A-1979-30164

Real Decreto 2838/1979, de 16 de noviembre, por el que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado por Decreto 149/1973, de 18 de enero, prorrogado por Orden ministerial de 31 de enero de 1978, y ampliado por Orden ministerial de 25 de abril de 1977 y Real Decreto 168/1978, de 13 de enero, en el sentido de incluir agua oxigenada al 50 por 100 y aceite de linaza desmucilaginado en la importación y en la exportación, aceite de linaza epoxidado 100 por 100 (DRAPEX 9.0).

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 21 de diciembre de 1979, páginas 29310 a 29310 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-30164

TEXTO ORIGINAL

La firma «Química Ibérica, S. A.», beneficiarla del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, por Decreto ciento cuarenta y nueve/mil novecientos setenta y tres, de dieciocho de enero («Boletín Oficial del Estado» de seis de febrero de mil novecientos setenta y tres), prorrogado por Orden ministerial de treinta y uno de enero de mil novecientos setenta y ocho («Boletín Oficial del Estado» de veintitrés de febrero de mil novecientos setenta y ocho) y ampliado por Orden ministerial de veinticinco de abril de mil novecientos setenta y siete («Boletín Oficial del Estado» de trece de junio de mil novecientos setenta y siete) y Real Decreto ciento sesenta y ocho/mil novecientos setenta y ocho, de trece de enero («Boletín Oficial del Estado» de dieciséis de febrero), para la importación de ácido oleico, ácido graso de colza o ácido graso de cacahuete, alcohol monílico o insononílico, alcohol octílico o isooctilico y ácido fórmico, y la exportación de «Drapex tres.dos», «Drapex uno.cinco» y «Drapex seis.ocho», solicita la ampliación del aludido régimen, en el sentido de incluir en la importación agua oxigenada al cincuenta por ciento y aceite de linaza desmutilaginada y «Drapex nueve.cero» en la exportación.

La ampliación solicitada satisface los fines propuestos en el Decreto mil cuatrocientos noventa y dos/mil novecientos setenta y cinco, de veintiséis de junio, y en las normas reglamentarias dictadas para su aplicación, aprobadas por Orden de veinte de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, y se han cumplido los requisitos que se establecen en ambas disposiciones.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día dieciséis de noviembre de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo único.

Se amplia el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, autorizado a «Química Ibérica, S. A.», con domicilio en plaza del Marqués de Salamanca, número once, Madrid-seis, en el sentido de incluir:

A) Productos de exportación:

«Drapex nueve cero», aceite de linaza epoxidado cien por ciento, P. E. 15.08.01.

B) Mercancías de importación:

Uno. Aceite de linaza desmucilaginado, P. E. 15.07.41.

Dos. Agua oxigenada al cincuenta por ciento, P. E. 28.54.00.

A efectos contables, respecto a la presente ampliación, se establece lo siguiente:

Por cada cien kilogramos netos de aceite de linaza epoxidado cien por ciento que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado.

Noventa y cinco kilogramos de aceite de linaza desmucilaginado.

Setenta y dos kilogramos de agua oxigenada al cincuenta por ciento.

Diecinueve kilogramos de ácido fórmico al noventa por ciento.

No existen subproductos y las mermas están incluidas en las cantidades mencionadas.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el dieciocho de enero de mil novecientos setenta y nueve, también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de este Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos del Decreto ciento cuarenta y nueve/mil novecientos setenta y tres, de dieciocho de enero («Boletín Oficial del Estado» del seis de febrero de mil novecientos setenta y tres), prorrogado por Orden ministerial de treinta y uno de enero de mil novecientos setenta y ocho («Boletín Oficial del Estado» de veintitrés de febrero), y ampliado por Orden ministerial de veinticinco de abril de mil novecientos setenta y siete («Boletín Oficial del Estado» de trece de junio) y Real Decreto ciento sesenta y ocho/mil novecientos setenta y ocho, de trece de enero («Boletín Oficial del Estado» de dieciséis de febrero), que ahora se amplía.

Dado en Madrid a dieciséis de noviembre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

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