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Documento BOE-A-1979-30165

Orden de 4 de diciembre de 1979 por la que se autoriza a la firma «Unión Explosivos Río Tinto, Sociedad Anónima», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de diversas materias primas y la exportación de productos transformados de PVC y poliuretano.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 21 de diciembre de 1979, páginas 29310 a 29312 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-30165

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Unión Explosivos Río Tinto, S. A.», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de diversas materias primas y la exportación de productos transformados de PVC y poliuretano.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

1.º Se autoriza a la firma «Unión Explosivos Río Tinto, Sociedad Anónima», con domicilio en paseo de la Castellana, número 20, Madrid-1, el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de:

1. Cloruro de polivinilo (PVC) CP. E. 39.02.41).

2. Copolímero cloro-acetato de vinilo (P. E. 39.02.69.1).

3. Ftalato de dioctilo (P. E. 29.15.39).

4. Ftalato de butilo y béncilo (P. E. 29.15.39).

5. Fieltro de yute (P. E. 59.02.21).

6. Cartón de amianto (P. E. 66.13.11).)

7. Fieltro de poliéster CP. E. 59.02.93).

8. Soporte de papel (papel con más del 40 por 100 de pasta mecánica y con peso por metro cuadrado superior a 32 gramos e igual o inferior a 250 gramos) (P. E. 48.01.35.3).

9. Soporte textil de algodón CP. E. 55.09.01.1).

10. Ftalato de dinonilo (P. E. 29.15.39).

11. Soporte textil de fibra artificial CP. E. 56.07.11.1).

12. Soporte textil de tela sin tejer de fibras sintéticas (posición estadística 59.03.91.2).

13. Poliuretano, en formas primarias (P. E. 39.01.31).

14. Copolímetro estireno acrilonitrilo CP. E. 39.02.21.2.

15. Copolímetro estireno-butadieno-acrilonitrilo (posición estadística 39.02.21.2).

16. Copolímetro de estireno-butadieno-metracrilato demmetilo (P. E. 39.02.21.1).

Y la exportación de:

1. Revestimiento de suelo de cloruro de polivinilo con o sin soporte (P. E. 39.02.42.2) de los tipos:

Ceflex. Flexol.
Boden-Compact.   Bell-Sol.
Sintasol Récord.   Flexol-Bell.
Sintaflex.    

II. Revestimiento de paredes de PVC con soporte de papel denominado Tambel (P. E. 39.02.42.3).

III. Película de PVC con soporte textil de los siguientes tipos (P. E. 39.02.42.3).

Sintamur. Ceplastik Amerik.
Biflor C.   G. R. F.
Erlan.   Ambel.
Bapp-Fr.   Ambel P. L.
Ceplastik Vencejo.   Calflor.

IV. Película de poliuretano con soporte textil (P. E. 39.01.39) de los tipos:

Confección. Calzado.
Tapicería.    

V. Laminados plastificados de cloruro de polivinilo (posición estadística 39.02.42.3) de los tipos:

Vulkar. Nappa 40-N.
S-Cristales.   K. 55.
Fonos-S.   Stil.
Cortinas-C-I.   Norymur 20.
Cortinas Nacaradas C-2.   Hinchadles V.
Mantelería Flora.   Braguitas B-8
Creta Normal.   Compel.

VI. Laminados rígidos de cloruro de polivinilo (posición estadística 39.02.42.3) de los tipos:

Formulación General. Cintas.

2.º A efectos contables se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos de revestimientos de suelo de PVC con o sin soporte que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado de las cantidades de mercancías según tipos que respectivamente se detallan:

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Por cada 100 kilogramos de revestimiento de paredes Tambel que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado:

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Por cada 100 kilogramos de película de PVC con soporte textil que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, las cantidades de mercancías según tipo que respectivamente se detallan:

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Por cada 100 kilogramos de película de poliuretano con soporte textil que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, las cantidades de mercancías según tipo que respectivamente se detallan:

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Por cada 100 kilogramos de laminados plastificados de PVC que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se de volverán los derechos arancelarios, según el sistema a que s acoja el interesado, las cantidades de mercancías según tipo que respectivamente se detallan:

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Por cada 100 kilogramos de laminados rígidos de cloruro de polivinilo que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, las cantidades de mercancías según tipo que respectivamente se detallan:

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No existen subproductos y las mermas están contenidas en las cantidades reseñadas.

El interesado queda obligado a declarar en la documentación aduanera de exportación las exactas proporciones en que intervienen cada una de las mercancías de importación autorizadas en cada uno de los productos a exportar, que deberá coincidir con las declaradas en la solicitud del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración -que deberá ser, comprobada por el Laboratorio Central de Aduanas mediante la extracción de las muestras correspondientes‒ pueda autorizar el libramiento de la correspondiente hoja de detalle.

3.º Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización y ajustándose a sus términos serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.

4.º Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

5.º La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación en el caso de la admisión temporal. Y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayere en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de «Tráfico de perfeccionamiento» el sistema bajo el cual se realiza la operación (importación temporal, admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

6.º Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de inspección.

7.º El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la. Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto 6.º de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1976.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria, el plazo para solicitar las importaciones será de un año, a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema de, reposición a que tienen derecho las exportaciones realizadas podrán ser acumuladas en todo o en parte sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos, el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

8.º Se otorga esta autorización por un período de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y en el de devolución de derechos las exportaciones que se hayan efectuado desde el 29 de noviembre de 1978 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se hayan hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

9.º La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

10. La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 4 de diciembre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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