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Documento BOE-A-1979-30146

Orden de 15 de noviembre de 1979 por la que se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 21 de diciembre de 1979, páginas 29304 a 29304 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-30146

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación, seguido ante el Tribunal Supremo, interpuesto por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada con fecha 4 de mayo de 1977 por la Audiencia Territorial de Barcelona, en el recurso 487 de 1976 promovido por doña María del Remedio Saguer Canal contra resoluciones de 19 de mayo y 16 de julio de 1976, se ha dictado sentencia, con fecha 14 de marzo de 1979, cuya parte dispositiva, literalmente, dice-.

«Fallamos: Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, fecha cuatro de mayo de mil novecientos setenta y siete, sobre justiprecio e indemnización a favor de doña María del Remedio Saguer Canal con motivo de expropiación del terreno identificado con el número cinco del término municipal de Gerona, para construcción de carretera de aceso a la autopista A-17. Proyecto 59 CE 319, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha sentencia, manteniéndola en lo demás, y en consecuencia, hacemos los siguientes pronunciamientos:

Primero.

Que el justiprecio del terreno es de cuatro millones doscientas noventa y seis mil seiscientas pesetas (incluido el cinco por ciento de premio de afección).

Segundo.

Que la indemnización por limitaciones al derecho de edificar en las zonas laterales de la carretera, para cuya construcción se expropió el citado terreno, es de seiscientas treinta y siete mil quinientas pesetas.

Tercero.

Confirmamos la sentencia apelada en el resto de sus pronunciamientos, desestimando en cuanto a ello el recurso de apelación; y no hacemos especial condena respecto a las costas de ambas instancias.»

Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 15 de noviembre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Manuel Pérez Olea.

Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.

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