Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Tercera, con el número 305.608/ 70, interpuesto por el Abogado del Estado, contra resolución de 23 de enero de 1976, se ha dictado sentencia, con fecha 23 de mayo de 1979, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que estimando, como estimamos, la presente demanda de lesividad, interpuesta por la Abogacía del Estado contra la Orden ministerial dictada por delegación de la Dirección General de Puertos y Señales Marítimas en 23 de enero de 1976, por la que se concedió una prórroga de seis años a «Astilleros Atlánticos, S. A.», debemos declarar y declaramos lesiva la, citada Orden ministerial y, en consecuencia, nula y sin valor ni efecto alguno; todo ello sin expresa condena en costas.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. pana su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 15 de noviembre de 1979.‒P, D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Manuel Pérez Olea.
Ilmo. Sr. Director general de Puertos y Costas.
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