Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación, seguido ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Cuarta, interpuesto por el Abogado del Estado, representante y defensor de la Administración, contra la sentencia dictada con fecha 19 de diciembre de 1973 por la Audiencia Territorial de Pamplona, en el recurso número 93 de 1973, interpuesto por doña María Isabel Zulueta Egaña, don José María Letamendi Celaya y doña Rosario Zulueta Aguinaga, contra resolución de 27 de octubre de 1972, se ha dictado sentencia, con fecha 4 de abril de 1979, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por doña María Isabel Zulueta Egaña, don José María Letamendi Celaya y doña Rosario Zulueta Aguinaga contra la sentencia dictada en diecinueve de diciembre de mil novecientos setenta y tres por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Pamplona, sobre aprobación del proyecto de cubrimiento de la regata “Arrano-Aitz” entre Mendiko-Kalo y plaza de los Fueros de Oñate (Guipúzcoa), debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada; sin hacer imposición de las costas causadas en ambas instancias.»
Este Ministerio,. de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 15 de noviembre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Manuel Pérez Olea.
Ilmo. Sr. Director general de Acción Territorial y Urbanismo.
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