En el recurso contencioso-administrativo número 935/76, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Industrias Metálicas de Guipúzcoa, S. A.» (IMEGUISA), contra resolución de este Registro de 11 de diciembre de 1975, se ha dictado, con fecha 19 de febrero de 1979, por la citada Audiencia, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso interpuesto por la representación procesal de "Industrias Metálicas de Guipúzcoa, Sociedad Anónima", contra el acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial de once de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, que denegó el modelo de utilidad número doscientos mil ciento cincuenta y dos, debemos anular y anulamos el mismo por no ser conforme a derecho, declarando que procede la concesión al recurrente de dicho modelo; sin hacer expresa condena en costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. cara su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 26 de noviembre de 1979.–El Director general, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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