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En el recurso contencioso-administrativo número 870/76, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Magriña y Compañía, S.R.C.», contra resolución de este Registro de 18 de junio de 1976, se ha dictado, con fecha 3 de junio de 1978, por la citada Audiencia, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número ochocientos setenta/setenta y seis, promovido por el Letrado señor Conradi y Vázquez, en nombre y representación de "Magriña y Compañía, S.R.C.", y declaramos ajustadas a derecho las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de veintiuno de octubre de mil novecientos setenta y cinco y dieciocho de junio de mil novecientos setenta y seis ‒la última confirmando la primera en el recurso de reposición interpuesto contra ella‒, y por las que se denegó la marca número quinientos ochenta y cuatro mil quinientos noventa y ocho, de las características reseñadas en el primer considerando, a la Entidad recurrente. Sin hacer expresa imposición de costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 26 de noviembre de 1979.‒El Director general, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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