En el recurso contencioso-administrativo número 1105/76, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Torres Hermanos y Sucesores, S. A.», contra resolución de este Registro de 21 de octubre de 1975, se ha dictado, con fecha 30 de noviembre de 1978, por la citada Audiencia, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Torres Hermanos y Sucesores, S. A.", contra acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial de veintiuno de octubre de mil novecientos setenta y cinco, por el que concedió la inscripción de la marca "Hermanos Torres Gráu", y contra el de treinta y uno de mayo de mil novecientos setenta y seis, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el primero, debemos declarar tales acuerdos nulos por no ser conformes con el ordenamiento jurídico y, en consecuencia, se deja sin efecto la inscripción de la marca "Hermanos Torres Grau". Sin hacer especial imposición de costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 28 de noviembre de 1979.–El Director general, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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