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En el recurso contencioso-administrativo número 1104/76, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Magriña y Compañía, S.R.C.», contra resolución de este Registro de 5 de noviembre de 1955, se ha dictado, con fecha 14 de mayo de 1979, por la citada Audiencia, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado señor Conradí Vázquez, en nombre y representación de "Magriña y Compañía, S.R.C.", contra acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial de cinco de noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco, que denegó la inscripción de la marca número quinientos ochenta y cuatro mil quinientos noventa y seis, "Tropix", así como contra la desestimación expresa, por resolución de dieciocho de junio de mil novecientos setenta y seis, del recurso de reposición contra aquel interpuesto, debemos declarar y declaramos no haber lugar al mismo por estar ajustados al ordenamiento jurídico los mencionados acuerdos; sin hacer especial condena en costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 26 de noviembre de 1979.–El Director general, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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