En el recurso contencioso-administrativo número 1550/76, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Sekisui Kagaku Cogyo Kabushiki Caisha» contra resolución de este Registro de 6 de mayo de 1976, se ha dictado, con fecha 8 de junio de 1979, por la citada Audiencia, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por “Sekisui Kagaku Cogyo Kabushki Caisha” contra acuerdos del Registro de la Propiedad Industrial de diecinueve de julio de mil novecientos setenta y cinco y seis de mayo de mil novecientos setenta y seis, por los que denegó la inscripción de la marca “S-NYL”, número quinientos sesenta y seis mil ciento setenta y seis, a favor de la recurrente, debemos declarar tales acuerdos conformes con el ordenamiento jurídico. Sin, hacer especial imposición de costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 26 de noviembre de 1979.‒El Director general, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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