Por Real Decreto número trescientos setenta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de diez de febrero, se acordó la enajenación directa de la parcela número nueve del polígono número diez, sita, en el término municipal de Mequinenza (Zaragoza), habiéndose padecido error de transcripción en el artículo segundo del mismo, al consignar como precio la cantidad de ciento noventa y siete mil setecientas cincuenta pesetas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Se rectifica el artículo segundo del Real Decreto número trescientos setenta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de diez de febrero, que quedará redactado así:
El precio total de dicha enajenación es el de trescientas cincuenta y cuatro mil ciento ochenta y siete pesetas, las cuales deberán ser ingresadas en el Tesoro por el adquirente en el plazo de quince días, a partir de la notificación de la adjudicación por la. Delegación de Hacienda de Zaragoza, siendo también de cuenta del interesado todos los gastos originados en la tramitación del expediente y los que se causen en cumplimiento del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
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