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Documento BOE-A-1979-2933

Real Decreto 3296/1978, de 22 de diciembre, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca rústica, sita en término municipal de Villamarchante, Barranco de Oms (Valencia), en favor de su ocupante.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 1979, páginas 2527 a 2527 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-2933

TEXTO ORIGINAL

Doña Josefa, doña Asunción, doña Amparó Betoret Miralles y los herederos de doña Inocencia Betoret Miralles han interesado la adquisición directa de una finca rústica sita en el término municipal de Villamarchante (Valencia), Barranco de Oms, propiedad del Estado, de la que el solicitante es ocupante de buena fe. Dicha finca ha sido tasada en la cantidad de noventa y nueve mil ciento veinte pesetas por los Servicios Técnicos del Ministerio de Hacienda.

La circunstancia expuesta justifica hacer uso de la autorización concedida por el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro se acuerda la enajenación directa a favor de doña Josefa, doña Asunción, doña Amparo Betoret Miralles y los herederos de doña Inocencia Betoret Miralles, con domicilio en Manises (Valencia), de la finca propiedad del Estado, que a continuación se describe:

Rústica en término municipal de Villamarchante (Valencia) Barranco de Oms, con una superficie de 0,8260 hectáreas, y los linderos siguientes: Norte, Municipio; Sur y Este, senda; Oeste, Asensio Vidal Cervera.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Liria al tomo cuarenta y siete, folio ciento setenta y uno, finca seis mil doscientos cincuenta y seis, inscripción primera.

Artículo 2.

El precio total de dicha enajenación es el de noventa y nueve mil ciento veinte pesetas las cuales deberán ser ingresadas en el Tesoro por el adquirente en el plazo de quince días a partir de la notificación de la adjudicación por la Delegación de Hacienda de Valencia siendo, también, de cuenta del interesado todos los gastos originados en la tramitación del expediente y los que se causen en, cumplimiento del presente Real Decreto

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda-, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ

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