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Documento BOE-A-1979-2932

Real Decreto 3295/1978, de 22 de diciembre, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca urbana, sita en término municipal de El Viso del Alcor (Sevilla), calle Queipo de Llano, número 213, en favor de su ocupante.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 1979, páginas 2527 a 2527 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-2932

TEXTO ORIGINAL

Don José Jiménez Huertas ha interesado la adquisición directa de una finca urbana sita en término municipal de El Viso del Alcor (Sevilla), calle Queipo de Llano número doscientos trece propiedad del Estado, de la que el solicitante es ocupante de buena fe. Dicha finca ha sido tasada en la cantidad de sesenta y cinco mil seiscientas pesetas por los Servicios Técnicos del Ministerio de Hacienda.

La circunstancia expuesta justifica hacer uso de la autorización concedida por el artículo sesenta y tres de la Ley, del Patrimonio del Estado de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro se acuerda la enajenación directa a favor de don José Jiménez Huertas, con domicilio en El Viso del Alcor (Sevilla), calle Queipo de Llano, número doscientos trece, de la finca, propiedad del Estado, que a continuación se describe:

Urbana en término municipal de El Viso del Alcor (Sevilla) calle Queipo de Llano número doscientos trece, con una superficie de ciento -treinta y seis metros cuadrados y los linderos siguientes; Derecha, número doscientos quince de la calle Queipo de Llano; Izquierda, número doscientos once de la misma calle; Fondo, calle Peral.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcalá de Guadaira al tomo cuatrocientos cincuenta-A, libro sesenta y cuatro, folio ciento sesenta, finca dos mil doscientos setenta y dos, inscripción primera.

Artículo 2.

El precio total de dicha enajenación es el de sesenta y cinco mil seiscientas pesetas, las cuales deberán ser ingresadas en el Tesoro por el adquirente en el plazo de quince días a partir de la notificación de la adjudicación por la Delegación de Hacienda de Sevilla, siendo también, de cuenta del interesado todos los gastos originados en la tramitación del expediente y los que se causen en cumplimiento del presente Real Decreto.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección Genera] del Patrimonio del Estado se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ

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